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La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló el cobro por parte de la Municipalidad de Quilmes de una tasa municipal a la petrolera ESSO, al rechazar un recurso que había elevado la compañía en rechazo a ese gravamen.
ESSO Petrolera Argentina SRL había iniciado una demanda contra esa comuna a fin de que se resolviera la procedencia del cobro de la tasa de inspección de seguridad e higiene (TISH) del municipio demandado, con fundamento tanto en la ausencia del servicio retribuido, como en el excesivo costo de la tasa, y también en la interpretación del tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral (CM), y el acrecentamiento del 100% de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos atribuible a la Provincia para aquel municipio donde el contribuyente tenga un local habilitado.
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