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El Gobierno definió varias cuestiones relacionadas a los autotest de coronavirus que fueron aprobados la semana pasada por la ANMAT. Por ejemplo, reguló su venta y cómo deberá informarse el resultado que arroje la evaluación.
A través de la Resolución 28/2022 que fue publicada este martes en el Boletín Oficial, quedó establecido que sólo las farmacias podrán comercializarlos. El documento, que lleva la firma de la ministra de Salud Carla Vizzotti, fue denominado “Procedimiento para el reporte del uso y notificación del resultado de los test individuales de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19)”.
Según la normativa, el comprador deberá comunicar a las autoridades sanitarias si el diagnóstico resultó positivo o negativo. ¿Cómo lo hará? Se indica que ”de forma individualizada (atento al código de barra de cada empaque) una vez abierto dentro de las 24 hs. de realizado el mismo, y dentro de los 7 días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados”.
Se aclaró que si el producto fue adquirido por un usuario particular en una farmacia adherida, el reporte de uso siempre se hace en el mismo punto de venta, ya sea de forma presencial o telefónica, a través de una página web o por otros medios que puedan desarrollarse. En el caso de que la prueba haya sido comprada y/o utilizada por una institución pública o privada, serán éstas las que deberán designar a una referente de la salud responsable del reporte de uso, e informar el destino y los resultados al lugar de adquisición o en su defecto a las autoridades sanitarias de su jurisdicción.
Según la norma, tanto las farmacias como los profesionales designados por las instituciones, o en su defecto las autoridades locales, tendrán que cargar luego los resultados de cada uno de los test en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), indicando además algunos datos personales de quien se hizo el autodiagnóstico, como su nombre y apellido; sexo legal; fecha de nacimiento; tipo y número de documento; domicilio completo, y teléfono de contacto.
Asimismo, la resolución sostiene que si el farmacéutico no recibe el reporte del usuario en los plazos mencionados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional que a su vez, en el marco de sus competencias, podrá inhabilitar el punto de venta si se advierte que en realidad la carga en el SNVS no se ha efectivizado.
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Los casos positivos serán integrados al sistema del SNVS cuando se tengan los resultados de las pruebas. Además, precisaron que se clasificarán como “probables”, mientras que los negativos serán considerados como “negativo, sin clasificar”. Y en el caso de que fueran inválidos deberán repetirse.
De todas formas, se estableció que, “dado el contexto epidemiológico, las jurisdicciones, en acuerdo con la autoridad sanitaria nacional, podrán considerar como casos confirmados” de coronavirus a aquellas personas “cuyo test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19) hayan resultado positivo”. También se resaltó que “las droguerías, distribuidoras y laboratorios que abastezcan el canal minorista”, podrán venderles estos productos “únicamente a las farmacias que cumplan con el procedimiento dispuesto”.
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