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Vanesa Díaz
eleconomista.com.ar
El Gobierno español busca implementar un nuevo impuesto patrimonial que recaerá sobre aquellos bienes registrados en cabeza de, según sus propias palabras, un pequeño grupo de personas. La novedad se dio a conocer en medio de la disputa fiscal que tiene dos claros bandos: el oficialismo, que busca incrementar los tributos, y la oposición (más algunos oficialistas), que tientan a los inversores con rebajas y ventajas impositivas.
El nuevo impuesto recaerá sobre los patrimonios que superen los 3 millones de euros y tendrá una escala variable (con alícuotas del 1,7%, 2,1% y 3,5%, según el total de activos registrados). Según la ministra de Finanzas, María Jesús Montero, la medida afectará solamente a 23.000 personas, que significa 0,1% del total de quienes pagan impuestos.
Sin embargo, lo que representó toda una noticia para los españoles, no genera sorpresa para un argentino. Es que Argentina fue pionera en la implementación de un gravamen de estas características.
Y si bien existen muchas coincidencias entre la propuesta que impulsa Pedro Sánchez y la que se aprobó en plena pandemia en el Congreso, lo cierto es que figuran también varias disidencias.
En efecto, existen marcadas diferencias entre los tributos. Por empezar, en la Argentina se intentó ocultar su carácter tributario bajo el rimbombante nombre de Aporte Solidario y Extraordinario, cosa que no pasó en España. Otro de los aspectos que los diferencia es la posibilidad de descontar deudas. Esta es una ventaja radical, dado que tanto en este impuesto como en el que ya existe sobre el patrimonio, se pueden restar de los bienes los créditos directamente relacionados.
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En Argentina, aunque cueste creerlo, quien pide un préstamo para adquirir un activo no puede descontarlo del total alcanzado (es así en Bienes Personales y lo fue en el Aporte Solidario).
También hay un gran diferencial entre los dos casos: en el país ibérico se permitirá computar como pago a cuenta del nuevo tributo el pago realizado en el impuesto patrimonial.
En cambio, aquellos que pagaron Bienes Personales en nuestro país en 2020, no tuvieron la chance de descontar ese importe cuando tuvieron que afrontar el Aporte Solidario.
Por último, si bien en ambos casos el ingreso generado quedará en manos del Gobierno central, en el caso argentino los fondos recaudados tenían una aplicación específica.
Entre los puntos que igualan ambas propuestas está la excepcionalidad: mientras en Argentina se aplicó por única vez, en España está pensado ser cobrado exclusivamente en los períodos fiscales de 2023 y 2024.
También los hermana el hecho de que se busca implementar un impuesto patrimonial en un sistema tributario que, como se comentó, ya contempla gravámenes que recaen son los activos de las personas.
En esa misma línea, se puede sumar como similitud que los dos impuestos tienen como base principal para la determinación de la base imponible alcanzada los lineamientos del tributo patrimonial existente.
No obstante, la principal coincidencia está en el rechazo que genera la implementación de este tipo de gravámenes, dado que recaen sobre un grupo de personas que ya están alcanzadas por otro impuesto con las mismas características.
Esta situación llevó a que muchos de los argentinos afectados decidieran presentarse ante la Justicia para evitar el pago. La doble imposición y la confiscatoriedad eran los puntos centrales de sus reclamos.
En el caso español parecería que estas circunstancias estarían subsanadas por las características principales del nuevo impuesto. Pero hay que ver cómo termina aprobándose para poder analizar correctamente esta suposición.
Lo que seguro puede suceder es que muchos de los españoles afectados opten por el camino de los argentinos: busquen jurisdicciones donde las inversiones sean tratadas con más benevolencia.
Está probado que los capitales se terminan instalando en los lugares con mayores beneficios fiscales y, sobre todo, en donde las reglas de juego jurídicas no se modifiquen constantemente.
La Comunidad de Madrid es el mejor ejemplo: en los últimos años implementó un programa de reducción impositiva que le permitió captar más del 70% de la inversión extranjera.
El aumento de la presión impositiva no hará más que evitar que esos capitales piensen en España como destino e, incluso, podría incidir negativamente en el español que tenía intenciones de invertir en su país.
Lo curioso, además, es que la mayoría de los países decidió optar por sistemas tributarios que no contemplan este tipo de impuestos patrimoniales y el gran motivo es que terminan espantando a los inversores.
Así, mientras los gobiernos buscan alimentar las arcas estatales por medio de estos mecanismos, terminan generando más efectos negativos que positivos, dado que no recaudan más y, para colmo, repelen capitales.
Habrá que ver qué sucede en España. Si el impuesto se termina aplicando, tal vez termine sucediendo lo que pasó en Argentina y se terminen cargando con un nuevo impuesto a los únicos que pueden generar trabajo y producción.
La similitud o diferencia dependerá, así de lo que el Parlamento español apruebe. Las cartas están sobre la mesa. Todo parece indicar que las opciones son ganar sin el impuesto o perder con él y será la incógnita que deberá develar el país ibérico.
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