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Economía Dominical |DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES

Los secretos para que los profesionales independientes paguen menos Ganancias

Pueden optimizar la declaración jurada del tributo que pagarán en junio. Diferencias con trabajadores en relación de dependencia

Los secretos para que los profesionales independientes paguen menos Ganancias
15 de Mayo de 2022 | 05:37
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Los profesionales independientes también pueden optimizar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que pagarán en junio mediante deducciones, pero estas son distintas que las que pueden realizar los trabajadores en relación de dependencia.

El momento de los vencimientos anuales y la percepción de ingresos cada mes genera en los profesionales la siguiente pregunta: ¿cómo se logra optimizar el pago de impuestos?.

Las tres claves para deducir gastos de Ganancias, según expertos tributaristas, son:

Una de las respuestas a esta pregunta, radica en conocer cómo aprovechar al máximo las deducciones fiscales, dijeron, y precisaron los siguientes tips a tener presentes en todo momento del año:

1. Las personas que realizan su actividad profesional, y/u oficio, y que no hayan optado por el Monotributo, deben determinar su impuesto en forma anual.

2. Para ello podrán deducir de sus ingresos, todos aquellos gastos que le permitan conservar, mantener y aumentar estas ganancias.

3. Este año las declaraciones juradas correspondientes al período 2021 vencerán en junio 2022 (desde el 13/6 al 15/6), resultando el pago en las mismas fechas, de acuerdo a la terminación del su CUIT.

¿Qué gastos pueden descontarse?. Estas son las deducciones posibles para profesionales autónomos, inscriptos en IVA y Ganancias:

Gastos de rodados: Hasta un tope $7.200 por todo concepto. En el caso de un utilitario, no procede el tope y puede descontarse el 100% de los gastos efectivamente abonados.

Amortizaciones de rodados: hasta $4.000. por automóvil. Los vehículos utilitarios podrán computar la amortización completa.

Amortizaciones de bienes afectados a la actividad: sin tope.

Seguros: se trata de las pólizas que cubran los riesgos de los bienes afectados a la actividad.

Vestimenta: si bien la ley no admite la deducción de gastos relacionados con el sustento personal, este concepto ha evolucionado en los últimos años siguiendo el criterio de los jueces, que reconocen la posibilidad de descontar los gastos de vestimenta cuando ellos se vinculan directamente con la actividad profesional que se ejerce.

También la AFIP, en un encuentro con representantes de cámaras empresarias en 2019, aceptó la deducción siempre que “la indumentaria haya sido concebida para el uso exclusivo en el lugar de trabajo, por ejemplo, indumentaria de seguridad o que tenga elementos distintivos como logos, inscripciones, etc.”. Por eso, la vestimenta puede ser deducida del Impuesto a las Ganancias según algunos fallos judiciales.

Gastos bancarios: se pueden deducir el mantenimiento de cuentas, los intereses y el impuesto al débito y crédito.

Intereses financieros: son deducibles los intereses por la compra de bienes afectados a la actividad.

Congresos, conferencias o eventos: es posible descontarse el costo de la actividad, como así también el de los pasajes, hoteles y otros gastos necesarios para asistir a la misma.

Gastos de movilidad: se pueden deducir gastos en taxis, remises, estacionamiento, entre otros.

Comunicaciones: son deducibles el celular e Internet, entre otros.

Y si además el profesional organiza su actividad como pyme con certificado vigente, se puede acceder a un mayor porcentaje de computo del impuesto al cheque, que será de 100% en el caso de las micro y pequeñas empresas.

¿Cómo realizar la deducción de Ganancias?

Para realizar la deducción y poder optimizar el pago del Impuesto a las Ganancias, el profesional autónomo tiene que cumplir con los siguientes recaudos.

1. Documentación y Pago: los gastos deben estar debidamente respaldados por comprobantes facturas o recibos, extractos bancarios que acrediten la erogación efectuada, y haber sido efectivamente pagados.

2. Forma de pago: si son gastos superiores a $1.000, necesariamente deben ser cancelados mediante cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta del proveedor y/o tarjeta de crédito. Los gastos abonados con tarjeta de débito no admiten su deducción a efectos fiscales.

3. Prueba documental: la prueba documental resulta fundamental para que el gasto sea admitido, es importante contar con documentación adicional tal como: el programa, agenda y temario de los congresos, correos electrónicos concertando reuniones, visitas, almuerzos, entre otros.

En conclusión, según Iprofesional, la deducción del gasto sigue siendo una de las herramientas más sencillas de las cuales dispone el contribuyente para optimizar la determinación y pago del impuesto a las ganancias. Un correcto aprovechamiento de esta deducción y en el menor tiempo posible, redundará en una importante ventaja a la hora del pago del impuesto.

 

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