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El Senado nacional tiene en estudio un proyecto para revertir un vacío legal en el Derecho argentino, como es la ausencia de los delitos de compra y venta de niños
El proyecto establece penas de entre 5 y 15 años de prisión para quienes sean partícipes del delito
La semana pasada, un matrimonio alemán con residencia en Paraguay fue detenido cuando intentaba cruzar la frontera desde la ciudad de Posadas a la de Encarnación con una nena recién nacida de la que no poseían acreditar su identidad. El episodio, detectado por Migraciones y objeto de una investigación judicial, volvió a encender alarmas en torno a la venta de bebés, una práctica que hoy se vale de un peligroso vacío legal en el país.
Para poner fin esta situación, el Senado de la Nación tiene en estudio un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que tipifica por primera vez el delito de compra-venta de niños, niñas y adolescentes en el Código Penal estableciendo penas de entre 5 y 15 años de prisión efectiva para quienes sean partícipes de esa práctica ilegal.
La iniciativa -que viene a llenar un vacío legal muy importante en el Derecho argentino, como es la ausencia de los delitos de compra y venta de niños y niñas-, modifica el artículo 139 bis del Código Penal para, a partir de su sanción, reprimir con “reclusión o prisión de 3 a 10 años el que facilitare, promoviere o, de cualquier modo, intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en los artículos 138 y 139”, que refieren a la supresión de la identidad de un menor, “haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad”.
Además, duplica esas penas si el condenado fuera un funcionario público o un profesional de la salud.
El proyecto también incorpora al Código Penal el artículo 139 ter para reprimir con “prisión de 5 a 15 años el que entregare o recibiere a una persona menor de edad cuando haya mediado en la transferencia precio, promesa remuneratoria o cualquier otro tipo de retribución”.
Además, establece que “incurrirán en la misma pena quienes ilegítimamente facilitaren, promovieren, o de cualquier modo intermediaren en las conductas previstas aun cuando no haya mediado precio, promesa remuneratoria o cualquier otro tipo de retribución”.
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“Sufrirán además inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el funcionario o empleado público, profesional o personal de la salud, abogado, encargado de la educación o de la guarda de la persona menor de edad, o miembro de organizaciones especializadas en adopción que, en el ejercicio de su actividad, cometiere o participare de cualquier modo en alguna de las conductas descriptas”, señala el proyecto de ley.
No obstante, la iniciativa prevé también que la pena se reduzca en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo si durante el proceso judicial el imputado proporcionara “información útil que permita conocer la identidad del que hubiere recibido a una persona menor de edad, intermediado, promovido o facilitado la comisión” del delito descripto.
Además, “quedarán exentos de pena los progenitores que proporcionen material biológico u otra información útil para el esclarecimiento de la identidad de la víctima”.
De aprobarse el proyecto en el Congreso Nacional, el Estado argentino dará cumplimiento a la obligación de adaptar las disposiciones de derecho interno a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, establecida hace una década en el fallo “Fornerón” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En ese fallo se remite al caso de Leonardo Fornerón, cuya hija había sido dada en adopción por la justicia entrerriana en diciembre de 2005, pese a su oposición y luego de un proceso con numerosas irregularidades, iniciado en forma unilateral por la madre de la niña.
Fornerón, a quien se le negaron sistemáticamente las vías judiciales para resolver el conflicto, alegaba que la niña había sido “vendida”, lo cual no se investigó como consecuencia de que en nuestro país no existía un tipo penal que lo permitiera.
Los hechos del caso Fornerón, por los cuales el Estado argentino fue declarado internacionalmente responsable por la Corte-IDH, “dejaron en evidencia los desajustes del derecho interno respecto a los estándares internacionales en materia de protección a la familia, derechos del niño, protección judicial y garantías judiciales contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
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