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El Gobierno formalizó la creación del Programa de Incremento Exportador, mediante el cual se aplica un tipo de cambio de $ 200 por dólar para las exportaciones de soja con el objetivo de acumular divisas y reforzar las reservas del Banco Central, a través de Decreto 576/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial.
La medida, dispuesta "de manera extraordinaria y transitoria" y que se extenderá hasta el 30 de septiembre, fue anunciada ayer por el ministro de Economía, Sergio Massa, tras ser acordada con los principales complejos exportadores, que se comprometieron a vender soja y productos derivados por al menos US$ 5.000 millones, de los cuales se espera "una liquidación de US$ 1.000 millones en las primeras 72 horas de vigencia” de la medida, es decir desde hoy hasta el miércoles.
La adhesión al Programa para el "dólar soja", según la norma, "será voluntaria, pudiendo acceder al mismo los sujetos que hayan exportado en los últimos 18 meses inmediatos anteriores a la vigencia del presente decreto, las manufacturas de soja y derivados”. Para inscribirse en el mismo, los interesados deben, en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), seleccionar la opción "Características y Registros Especiales del Servicio Registral" y, dentro de allí, la solapa "Programa de Incremento Exportador".
El programa contempla las liquidaciones de divisas que se realicen hasta el próximo 30 de septiembre y, como requisito, los adherentes deben contar con las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Asimismo, como incentivo, los productores que efectúen ventas de soja para exportación “a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales” para operaciones del Programa y que no sean inferiores al 85% de la producción de sus cosechas 2021-2022, pueden acceder "a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura” para la campaña 2022-2023.
Al disponer la medida, el Gobierno consideró que el aumento en el ingreso de divisas “contribuiría a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas”.
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Asimismo, se indicó que “todo estimulo exportador” al sector “redunda en ingresos fiscales incrementales a través del cobro de los derechos de exportación "y que los mismos pueden ser destinados a atender a la población más afectada por la alta inflación y la pérdida de poder adquisitivo”
En ese sentido, con los mayores ingresos obtenidos por la apreciación cambiaria, se dispuso en el decreto la creación del Fondo Incremento Exportador, el cual recibirá una proporción de la recaudación que se obtenga de los derechos de exportación de la soja liquidada.
El mismo financiará “una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad”, para la cual –anticipa el decreto- se tendrá en cuenta si el beneficiario posee “alguna prestación por desempleo o programa social”.
Por su parte, también se financiarán “programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales”. La normativa, que rige a partir de hoy, autoriza al Ministerio de Economía a emitir letras en dólares a 10 años “por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del presente decreto acaecidas al Banco Central”.
Este es el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial:
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