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A dos meses de la entrada en vigencia de la reforma laboral a nivel nacional, los tribunales provinciales comenzaron a aplicar las nuevas disposiciones sobre la desvinculación de personal. En Mendoza, la Sexta Cámara del Trabajo avaló que una firma de seguridad privada abone la indemnización por despido de un trabajador en forma fraccionada, una resolución que asoma como el primer antecedente de este tipo en el país.
El magistrado Diego Cisilotto, integrante de dicho tribunal, fue quien dio el visto bueno a la propuesta de la compañía para cancelar el monto total de la condena en un plazo de doce cuotas mensuales y consecutivas.
La base legal que sustentó esta decisión se encuentra en la modificación del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, introducida mediante la Ley de Modernización Laboral que fue sancionada recientemente por el Congreso de la Nación.
La causa judicial se inició a raíz de la demanda de un operario contra la firma La Seguridad SA, dedicada al rubro de la vigilancia privada en el ámbito local.
Durante el proceso, la parte demandada logró acreditar su condición de pequeña y mediana empresa. Cabe recordar que la nueva normativa diferencia los topes de financiación según el tamaño de la organización, permitiendo hasta doce pagos para las pymes y un máximo de seis cuotas mensuales para las grandes corporaciones.
En los argumentos de la resolución, dictada el pasado 12 de mayo, la Cámara laboral mendocina ratificó que la posibilidad de fraccionar el pago de una condena indemnizatoria es una facultad explícita que otorga la legislación actual.
De todas formas, el dictamen aclaró que el beneficio no se aplica de manera automática, sino que la empresa interesada debe formular un pedido formal y el tribunal evaluar su viabilidad una vez que la sentencia se encuentre firme.
En este expediente en particular, la notificación de pago se corrió el 4 de mayo de 2026, y la firma presentó la solicitud junto al depósito de la primera cuota dentro del plazo legal, antes de que se iniciara la etapa de ejecución forzosa, lo que habilitó la vía formal para su tratamiento.
Con la documentación que certificaba el encuadramiento de la empresa como pyme, el juez Cisilotto dio por cumplidos los requisitos legales para autorizar el cronograma de doce cuotas solicitado por la empleadora.
El esquema definitivo aprobado por el tribunal estipula que los vencimientos operarán el mismo día de cada mes calendario o, en su defecto, el primer día hábil siguiente si aquel fuera feriado o fin de semana.
Por el contrario, el magistrado resolvió dejar fuera de esta refinanciación a los honorarios profesionales de los abogados intervinientes y del perito actuante, los cuales deberán cancelarse en un solo pago.
El cronograma fijó el primer vencimiento para el 11 de mayo de 2026, disponiendo que las cuotas restantes operen los días 11 de los meses sucesivos, de modo que el plan de pagos concluya formalmente en abril de 2027.
Respecto a la actualización de los montos adeudados, el fallo determinó que la firma deberá calcular los intereses utilizando el sistema informático oficial que provee el Banco Central de la República Argentina para los créditos laborales bajo litigio judicial.
Finalmente, la validez de este plan de pagos quedó condicionada de forma estricta al cumplimiento de los plazos establecidos. Ante la falta de acreditación de cualquiera de las cuotas, se producirá la caída automática del beneficio y la empresa deberá abonar el total del saldo pendiente en una única oportunidad.
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