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El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que firmó Javier Milei el pasado 20 de diciembre, en el que se imponía una reforma laboral drástica, fue suspendido este miércoles por la Justicia. La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo compartió la decisión a través de un documento.
El Título IV del DNU suspendido se refiere a la reglamentación del derecho a la protesta en los sectores considerados “servicios esenciales”. La primera categoría, en la que se exige por el DNU el 75% de prestación del trabajo normal, es para “ servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.
La segunda categoría, en la que se obliga a garantizar el 50% de los servicios, es de “producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.
El art. 87 de la ley 23.551 es una de las que sufrió una modificación, que tiene que ver con las asociaciones sindicales, en donde se penalizarían las asambleas laborales. “Los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”, sostiene el DNU.
La ley 25.323 que se derogaría en el DNU era la duplicación de la indemnización por vínculo laboral no registrado. También se incluían las leyes 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 para su modificación con el argumento de “darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales y evitar bloqueos de actividades productivas”, entre otras.
En el DNU se contemplaba que el período de prueba para un trabajo pasaría de tres meses a ocho meses. A su vez, dejaría de ser obligatorio el pago de la cuota solidaria para los gremios y el empleado debería dejar constancia “explícita” de aceptar el descuento.
Uno de los puntos de la reforma laboral que se buscaba era la posibilidad de que sindicatos y empresarios arreglen sus paritarias y el sistema de indemnización, reemplazando el artículo 245 de la ley 20.744 por el artículo 81 del DNU: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.
Las indemnizaciones, según el documento firmado por Javier Milei, serían en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) sumado al 3% de tasa de interés anual y “no se incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”.
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