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Al tiempo que dejó ser una obligación el registro de los contratos de alquiler en la AFIP, la posibilidad de informarlos en el organismo podría resultar ventajoso desde el punto de vista de los beneficios fiscales.
Por caso, sería conveniente registrarse si el propietario aspira a acceder a reducciones en distintos impuestos, como aquellos que están adheridos al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (RS), para los gravámenes sobre Créditos y Débitos en cuentas y otras operatorias bancarias, para las contribuciones por Bienes Personales y Ganancias.
Concretamente, esta nueva normativa contempla la posibilidad de deducir parte del alquiler del pago del Impuesto a las Ganancias y permite a los propietarios que ponen viviendas en alquiler no computar esos inmuebles para Bienes Personales. Asimismo, exime del Impuesto al Cheque (para créditos y débitos) y del IVA.
Con Ganancias, tanto propietarios como inquilinos pueden deducir hasta un 10 por ciento de los alquileres cobrados en el año. Los locatarios pueden deducir, además, hasta el 40 por ciento de lo abonado en concepto de alquiler. Para poder hacerlo, el alquiler tiene que estar registrado.
En cuanto a Bienes Personales, otro de los capítulos del nuevo esquema, los inmuebles en alquiler están exentos hasta un valor fiscal equivalente a una vivienda única (350 millones de pesos).
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