el cambio en la registración de contratos fue anunciado en forma reciente desde la afip / demian alday
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En las inmobiliarias se interpreta a la medida como un incentivo. No obstante, aclaran que se pierden beneficios fiscales
el cambio en la registración de contratos fue anunciado en forma reciente desde la afip / demian alday
En las inmobiliarias de la Región celebran la flexibilización que el Gobierno Nacional le otorgó a los propietarios de viviendas en alquiler, que consiste en la suspensión del registro obligatorio de los contratos en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-. Los operadores del sector aseguran que junto con el mega DNU, que habilitó el pacto entre partes sin regulaciones, esta medida hará que se amplíe todavía más la oferta de inmuebles.
Como informó la AFIP horas atrás a través de la resolución General 5545/2024, se suprimió la obligación, por parte de los propietarios, de informar las operaciones concertadas entre locadores y locatarios para el arrendamiento de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. Si bien el trámite deja de ser una exigencia, sigue existiendo como posibilidad y resulta conveniente si se busca acceder a beneficios fiscales.
“Es un trámite menos para hacer y un alivio para la parte propietaria”, señaló la martillera Gisela Agostinelli, quien resaltó que “todas estas medidas alivianan al locador y hacen que los propietarios sigan poniendo propiedades en alquiler”.
La operadora inmobiliaria platense destacó, asimismo, que esta decisión dada a conocer por el organismo recaudador nacional se suma a los artículos del DNU que derogan las leyes de alquiler que ponían límites a los propietarios, con el establecimiento de plazos en los contratos y las actualizaciones según determinados coeficientes. “Ahora se busca que la oferta y la demanda estén equilibradas”, concluyó.
También para Mirta Libera, titular de la Cámara Inmobiliaria de la Provincia de Buenos Aires, la resolución de la AFIP es “buenísima” y en ese sentido opinó que va a alentar el ingreso de más propiedades en alquiler. “Es una medida que relaja, que hace que el propietario no se sienta tan presionado a realizar enseguida el registro del contrato”, dijo, y reiteró: “Mientras que siga aumentando la oferta, los precios se van a ir regulando solos”.
De acuerdo con las especificaciones de la medida, podría ser conveniente hacer uso del registro en la AFIP, para quienes están adheridos al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes (RS), como así también para los contribuyentes de los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y para Ganancias.
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En esos casos, se deberán declarar los contratos de alquiler en la página web de la AFIP, puntualmente en la pestaña “Registros de locaciones de inmuebles-RELI”, donde se ingresa con la clave fiscal. Tendrá que realizarse el trámite antes del 30 de septiembre de este año o dentro de los 15 días corridos posteriores al contrato.
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