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El fallo se dictó con una fuerte mirada de género e hizo foco en el factor violencia. El acusado es familiar de la víctima
Carolina Crispiani, la jueza que tuvo el voto preopinante / Web
Espeluznante. Así fue la historia que volvió a salir a la luz durante un juicio desarrollado en el Fuero Penal de La Plata. El hecho se remonta a mediados de 2021, en Villa Aburridita, sobre las calles 123 y 614, donde un hombre, de acuerdo a la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Oral en lo Criminal IV de nuestra ciudad, mantuvo cautiva a su pequeña hija y a su por entonces pareja, que era sobrina suya, a quien sometió a todo tipo de abusos y tormentos.
Por esos hechos, de manera unánime, con los votos de los jueces Carolina Crispiani, Emir Caputo Tártara y Andrés Vitali, lo condenaron a la pena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas, al margen de ordenar el registro de sus datos genéticos.
Del imputado, de profesión mecánico, solo se brindarán sus iniciales (C. F. C.) para preservar a la víctima menor de edad.
Emir Caputo Tártara
Por sorteo, el voto preopinante correspondió a la doctora Crispiani, al que posteriormente adhirieron en forma expresa los otros magistrados.
Crispiani, con las pruebas producidas en debate, dio por acreditado que entre el 29 de julio y el 2 de agosto de 2021 “C. F. C. se hizo presente en el domicilio de 604 y 118, lugar donde se resguardaba la víctima junto a su hija menor de edad, fruto de la relación con éste, haciéndole saber que llevaba consigo un arma de fuego y refiriéndole `si no venís conmigo mato a todos, entro y mato a todos`, sujetándola del brazo y amenazándola, para trasladarla a su domicilio sito en calle 123 entre 614 y 615, obligándola en horas de la noche y, durante el tiempo en que la mantuvo cautiva, a mantener relaciones sexuales vía vaginal y anal, manifestándole `si no co... conmigo, voy a matar a (...), la voy a degollar`”.
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Asimismo entendió que “durante el período previamente citado, la privó ilegítimamente de su libertad, con el fin de obligarla a tolerar y realizar actos contra su voluntad, amenazándola con un cuchillo en caso de que intentara salir de la vivienda, prohibiéndole utilizar su teléfono celular”. Hasta quiso apuñalarla tras una discusión, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad.
Fue el día 2 de agosto de 2021 que el agresor se retiró del domicilio, olvidando su propio celular, que fue utilizado por la víctima para pedir ayuda a sus hermanas, que llegaron enseguida con la Policía.
Desde ese mismo momento, C. F. C. quedó detenido y ahora, con el fallo de mención, lo seguirá estando, al menos hasta que se expida la instancia superior, si es que la defensa -como se presume- recurre el decisorio.
Lo primero que destacó Crispiani es que, atento las características del caso bajo análisis, se utilizó la “perspectiva de género” como pauta hermenéutica constitucional y, como principio rector, atento la normativa internacional a la que adhirió el país y la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Andrés Vitali
Fue por eso que, como en otras resoluciones precedentes, se le dio un altísimo valor de cargo al desgarrador relato de la víctima, ya que, al margen de lo descarnado de sus dichos, no se notó que haya sido viciado o intencionado.
También tuvo una incidencia muy grande el peritaje psicológico, que determinó con un grado de certeza absoluto los daños ocasionados por el condenado, lo mismo que el informe victimológico y el reconocimiento médico legal.
“La violencia de género se presenta como un dato que autoriza mayor punibilidad, debido a que en autos el hecho fue llevado acabo sobre la condición de mujer y ha impactado de manera negativa en su bienestar social, físico, psicológico, sexual y económico, en consonancia con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Para”, expresó Crispiani, que habló del “círculo perverso”, que incluye fases de tensión, explosiones violentas y hasta reconciliaciones.
Por último, sentenció que “la contundente prueba de cargo que he analizado ha permitido corroborar la materialidad ilícita endilgada. En efecto, el eficaz cuadro reunido ha permitido descartar por completo cualquier aproximación a una situación de duda insuperable que podría habilitar la aplicación de los principios superiores en la materia”.
El delito enrostrado fue “privación ilegal de la libertad doblemente calificada, abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves doblemente calificadas”.
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