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La víctima estaba internada con un cuadro de ACV y el agresor se aprovechó de su necesidad de ir al baño para someterla
Emir Caputo Tártara, el juez que condenó al abusador / Web
De acuerdo a la sentencia condenatoria que el pasado 28 de mayo firmó el juez Emir Caputo Tártara, en su rol de integrante del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, con la prueba producida en un juicio desarrollado en el fuero penal de la calle 8 entre 56 y 57, quedó plenamente acreditado que el 16 de agosto de 2017, cerca de las dos de la tarde, en circunstancias que una mujer identificada como “MYP” se encontraba internada en la sala “D” del Hospital San Martín con un episodio de ACV, que afectaba la movilidad del lado izquierdo de su cuerpo, un compañero de trabajo, Juan Manuel Blanco, aprovechando su necesidad de ir al baño, la acompañó al interior del sanitario, cerró la puerta, le efectuó tocamientos en sus zonas íntimas y, en contra de su voluntad, porque no estaba en condiciones de resistir el ataque, la tomó por la fuerza, la apoyó contra la pared y la penetró vaginalmente.
En el recinto, la víctima declaró que “conocía al agresor por haber trabajado juntos en el supermercado Carrefour -él en una empresa tercerizada de limpieza y ella como empleada del supermercado-”.
También aclaró que, si bien le llamó la atención que haya ido a visitarla al hospital, porque no mantenían una relación de amistad fuera del ámbito laboral, en ocasiones anteriores, tanto en el trabajo como a través de mensajes, le había realizado expresiones de afecto y lanzado piropos, aunque nunca le había hecho una propuesta formal ni habían mantenido una relación sentimental”.
Enseguida recordó que, debido a su estado físico, no pudo tampoco gritar ni pedir auxilio de manera efectiva, ya que su capacidad de habla estaba limitada por el ACV y el botón de llamado a enfermería no funcionaba en el baño.
En medio de su angustioso relato, donde rememoró que había padecido abuso en su infancia, mencionó que el imputado la hostigaba por mensajes de texto diciéndole que estaba loca y que él no le había hecho nada.
Sin embargo, para Caputo Tártara el relato brindado por la víctima cubre los tres recaudos imprescindibles para ponderar la veracidad de su testimonio: la ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de móviles espurios o abyectos, en función de las relaciones anteriores con el acusado, y también inexistencia de -odio, resentimiento, venganza o enemistad-; credibilidad objetiva y la persistencia en la incriminación”.
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“Me permito concluir que al haber tenido la oportunidad de vivenciar -en la declaración brindada por MYP- su manera de expresión, el lenguaje verbal, sus giros, pausas, aclaraciones, su lenguaje no verbal, su angustia, debo admitir que me ha transmitido una acabada sensación de haber relatado con total veracidad todo lo que vivió a través de sus sentidos”, mencionó el juez en su fallo.
Después hizo un racconto de todos los testimonios que sirvieron para robustecer su convicción y detalló que “la prueba reunida descarta la posibilidad de un error de identificación, de una fabulación, o de una denuncia falsa, y permite tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, que fue el imputado -quien aprovechando la situación de indefensión de la víctima- perpetró el abuso sexual con acceso carnal”.
Uno de los aspectos fundamentales fue la pericia psicológica, que reveló: “El relato de la víctima resultó consistente y creíble, sin detectar contradicciones ni simulación”.
“Consideró que se trataba de un hecho vivido por la mujer, de carácter traumático, que agudizó cuestiones previas. Señaló que la víctima ya había sufrido abusos en su infancia y abandono, y que se encontraba en un contexto de mucha vulnerabilidad. Explicó que, a raíz de este hecho, se agudizaron los aspectos depresivos y las conductas autolesivas”, se ponderó en el resolutorio.
Por eso se inclinó por la condena de siete años y seis meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal y asimismo resolvió: “Siendo uno de los delitos previstos por el art. 2 de la ley 26879, oportunamente solicítese al Registro Nacional de Datos Genéticos (...) la incorporación de los datos genéticos obrantes en el Laboratorio de Análisis Comparativo de ADN de la SCBA al Registro Nacional y al Banco de Datos genéticos Provincial”.
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