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Lo ratificó una jueza de Córdoba al prohibir el funcionamiento de “whiskerías”
La jueza rechazó el amparo presentado por propietarios de comercios y de “trabajadoras sexuales”
Una jueza de Río Segundo ratificó ayer la constitucionalidad de la ley que prohíbe el funcionamiento de whiskerías en Córdoba, y concluyó que “la prostitución no es un trabajo sino una forma de violencia contra las mujeres que propicia la trata de personas”.
La jueza de Control, Niñez, Juventud, y Penal Juvenil y Faltas de Río Segundo, María de los Angeles Palacio, consideró que no es arbitraria, irrazonable ni manifiestamente ilegal la Ley 10060 que dispone la inmediata clausura de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boîtes o establecimientos de alterne en Córdoba.
De esta manera, la magistrada rechazó la acción de amparo promovida por el propietario de la whiskería/hotel “El Lagarto”, de la ciudad de Oncativo, a 76 kilómetros de la capital cordobesa, y por seis autodenominadas ”trabajadoras sexuales”.
Respecto de las mujeres, la magistrada exhortó a las autoridades provinciales a que les brinden “la posibilidad de un trabajo digno que les permita salir de la situación de vulnerabilidad” en que se encuentran como consecuencia de la prostitución.
A diferencia de los demandantes, que esgrimían que la Ley 10060 vulneraba su derecho a desplegar una actividad lícita, la jueza concluyó que carecían de legitimación para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la norma, ya que “en la base de su reclamo subyace el de una actividad no permitida”.
Palacio manifestó que en la Argentina “la prostitución no puede ser considerada un trabajo, porque la explotación de la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, una violación a los derechos humanos, dado que no es un contrato entre cliente y mujer en prostitución, porque no se puede hablar de consentimiento en situaciones de profunda desigualdad”.
“En la prostitución el cliente o comprador obtiene el derecho unilateral al uso sexual del cuerpo de una mujer. El cliente prostituyente le impone su cuerpo, su sexualidad y su placer a la mujer prostituida”.
“PROXENETAS Y RUFIANES”
“En este sentido -argumentó la jueza- considerar la prostitución como un trabajo favorece la trata y la legalidad de proxenetas y rufianes, al convertir la explotación sexual en un negocio legal”.
En el mismo sentido, Palacio esgrimió que “la prostitución es una forma de violencia contra las mujeres, de violación de los derechos, de explotación en la construcción de una sexualidad basada en el dominio masculino y la sumisión femenina y en la cosificación de nuestros cuerpos”.
La jueza ponderó que la Ley 10060 “regula el abolicionismo de la prostitución dentro de Córdoba”, tesitura que ya “había sido instaurada en el país por la Ley de Profilaxis Nacional Nº 12.331, y que es sostenida en la actualidad por los instrumentos internacionales firmados por el país, así como por la Ley 26154, como consecuencia y partiendo de que la obligación de los poderes públicos es evitar, en lo posible, que esta forma de violencia afecte a ningún ser humano”.
En definitiva, la magistrada prohíbió el funcionamiento de whiskerías, cabarés, clubes nocturnos y boites.
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