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Se trata de Carolina Pochetti, esposa de Muñoz. La Cámara habilitó su indagatoria y el congelamiento de fondos
La Cámara Federal abrió el camino para que la Justicia convoque a indagatoria y disponga el congelamiento de los fondos en el exterior de Carolina Pochetti, esposa del fallecido Daniel Muñoz, quien fue secretario privado del ex presidente Néstor Kirchner, en una causa por lavado de dinero.
El camino quedó expedito luego de que la Sala II de ese tribunal, integrada por Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia decidió anular la decisión del juez Luis Rodríguez, que había sido impugnada por el fiscal Carlos Stornelli y ordenó al magistrado de primera instancia que dicte una nueva resolución, explicaron ayer fuentes judiciales.
Pochetti y otros imputados fueron denunciados por lavado de dinero, como derivación de la causa penal conocida como “Panamá Papers”, sobre la actividad financiera en el exterior del fallecido ex secretario Muñoz y de su viuda Pochetti.
Stornelli había pedido el congelamiento de fondos y las indagatorias, luego de que el Departamento de Justicia de Estados Unidos informó que se registró la compra y venta de inmuebles por parte del matrimonio Muñoz, en Nueva York y Miami por 73.406.300 dólares.
El fiscal , que en las próximas horas pedirá la detención de Poccheti, también indagará a Sergio Todisco, Elizabeth Municoy, Carlos Gellert, Perla Puente Resendez y Carlos Temistócles Cortés, todos vinculados a Muñoz y a su viuda.
Para Stornelli esos informes, sumados a los de organismos locales y datos entrecruzados de la Unidad de Investigaciones Fiscales (UIF), permitían sospechar que los imputados habían conformado “una estructura jurídica, societaria y bancaria” en la Argentina y en el extranjero.
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El fin era “canalizar, convertir, transferir, administrar, vender disimular y/o poner en circulación en el mercado fondos de procedencia ilícita, presumiblemente originados en hechos de corrupción sistemática y organizada detectados en el expediente en el que la ex presidente fue procesada como jefa de una asociación ilícita”, según la acusación del fiscal.
Los fondos de procedencia delictiva eran manejados de tal manera “para convertirlos e integrarlos al sistema formal con apariencia de licitud”, indicó el dictamen.
De acuerdo a constancias de la causa, una parte de dinero fue reintroducido en el sistema bancario de Estados Unidos y luego transferido a entidades financieras de otros estados de ese país, así como a México (capital) y China (Hong Kong) y también a Andorra, a cuentas de diferentes empresas y personas.
Rodríguez se opuso al requerimiento del fiscal y dispuso la inhibición general de bienes que los imputados pudieran tener en el país, contra lo que Stornelli presentó un recurso y, como le fue negado, llegó en queja ante la Sala II de la Cámara.
“Si previamente existió base suficiente para la disposición de medidas cautelares patrimoniales en torno a una hipótesis de lo acontecido que se mantiene en pie, resulta infundado no sostener lo propio aquí, cuando se está aludiendo al destino de los fondos en el exterior”, sostuvieron los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia.
Y, agregaron que “los datos, provenientes justamente del país en que están radicadas las cuentas, dan la pauta sobre un peligro en la demora elevado” y “la negativa a proceder como se requiere pone seriamente en riesgo objetivos propios de la instrucción, porque el paso del tiempo -obvio es decirlo- no es inocuo en estos casos”.
Los camaristas destacaron que el juez y el fiscal de la causa en la que, entre otros, fue procesada la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner por asociación ilícita, “informaron que existen fuertes motivos para sospechar que la procedencia de estas millonarias sumas de dinero podría rastrearse en la actividad que, según versiones directas, llevara adelante el fallecido y ex funcionario público Daniel Muñoz”.
La referencia se vincula con delitos “presuntamente cometidos por una asociación ilícita conformada en el seno del poder político y empresarial, tendiente a percibir dinero ilegítimamente a través de sistemas de recaudación”, remarcó la resolución de segunda instancia.
“Hay que atender así en toda su dimensión las obligaciones que asumió el Estado ante la comunidad internacional de perseguir el recupero de fondos vinculados a delitos de corrupción institucional y el lavado de activos de esa procedencia”, concluyeron Irurzun y Bruglia.
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