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A pesar del pedido de apelación que había interpuesto, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ordenó a una mujer correntina a pagar los alimentos de su ex esposo, quien padece una enfermedad neurológica incapacitante.
El hombre padece esta enfermedad desde 2016, motivo por el cual se encuentra limitado para trabajar. Además del certificado de discapacidad que el Gobierno de Corrientes le otorgó, recibe un sueldo como empleado municipal.
Dada su situación, decidió solicitar una demanda por alimentos. Su ex mujer se negó alegando que el cuidado de sus hijas -dos menores de edad- estaba a su cargo.
Sin embargo, la Justicia correntina benefició al querellante. "Si bien el divorcio rompe el vínculo, no por esa circunstancia aniquila su existencia anterior. [...] De aquí emerge un inocultable deber de solidaridad; deber que desde luego persiste entre los que fueron cónyuges", citaron como jurisprudencia.
Por último, señalaron que mientras el hombre reciba haberes en forma regular por parte del Municipio, correspondería reducir el monto fijado para los provisorios.
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