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El “grooming” es la práctica de seducir o engañar a niños en redes sociales, para concretar encuentros sexuales u obtener imágenes pornográficas.
En diciembre de 2013 se incorporó al Código Penal, en el capítulo II de los delitos contra la integridad sexual.
Concretamente, en el artículo 131, que reza “será penado con prisión de 6 meses a 4 años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”. En el fallo, el juez Juan José Ruiz, consideró que la norma citada debe modificarse y aplicarse para ese delito una pena mayor, porque se trata de un ilícito grave, que no debe ser penado como si fuera un abuso sexual simple, que tiene un máximo de 4 años.
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