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El acusado, de 29 años, trabajaba en la Asociación Brandsen y fue penado a prisión por acosar a niños que tenía a su cargo
El juez Juan José Ruiz, a cargo del tribunal oral i de la plata / archivo
Un entrenador de fútbol infantil de nuestra ciudad fue condenado ayer a 3 años y 10 meses de prisión, en el primer caso que llega a esta instancia en los Tribunales de La Plata por el delito de “acoso sexual tecnológico de menores”, conocido como “grooming”. El condenado quedó detenido.
El caso ocurrió en 2016 y tiene como víctimas a por lo menos cinco niños -sus padres impulsaron la acción penal- pero se presume que hubo más afectados que no denunciaron el hecho.
La pena impuesta por el juez Juan José Ruiz, por la secretaría de Carlos Vanitoso, ambos del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, recayó sobre el procesado Juan Pablo Babini (29), acusado de haber enviado a los niños que entrenaba en el club Asociación Brandsen mensajes de WhatsApp a sus celulares con contenidos sexuales explícitos, “con el fin de promover en los niños una conducta sexual en procura de su propia satisfacción”, se precisó en el fallo.
En el veredicto del juicio oral, el juez Ruiz, que actuó en el debate como magistrado unipersonal, dio por acreditado que “desde fecha indeterminada y hasta el 20 de septiembre de 2016, un hombre contactó mediante el servicio de mensajería WhatsApp, a los celulares correspondientes de cinco menores de 13 años”, los mencionados videos .
El juez precisó que el acusado “entablaba diálogos, también de contenido sexual, para obtener de los niños una respuesta adecuada a sus deseos, tales como la excitación de los menores, la tendencia a compartir sus gustos y el agrado hacia el material pornográfico enviado, todo ello con el propósito de cometer algún delito contra la integridad sexual de los mismos”.
Además explicó que “en todos los casos el hombre se valió del grado de ascendencia que tenía sobre los niños, ya que se desempeñaba como coordinador de fútbol juvenil, lo que le proporcionaba un mayor grado de autoridad sobre ellos, como encargado de su educación”.
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Este tipo de prácticas se conoce como grooming y, en el veredicto, el juez sentenció que el procesado debe ser condenado a la pena antes señalada, como autor responsable de “acoso sexual tecnológico de menores reiterados (cinco hechos), que concurren idealmente entre sí”.
En el juicio oral se debatió si no correspondía también la aplicación de la figura de corrupción de menores.
En tal sentido, Ruiz dijo que corresponde la figura de acoso sexual tecnológico “toda vez que de las constancias que surgen de la causa, la conducta desplegada por Babini resulta coincidente con el tipo penal descripto en la mencionada norma, señalado en la doctrina como `grooming´, pues, no llegó a consumarse algún delito contra la integridad sexual de los menores”, se informó.
En el veredicto, el magistrado destacó que “con las nuevas tecnologías y la consecuente dificultad de los padres de poder hacer un efectivo contralor de las actividades que los menores desarrollan, ya sea vía internet o por los teléfonos móviles, se tuvo que legislar sobre delitos impensados tan solo unas décadas atrás, con el fin de proteger la integridad de los niños, buscando prevenir y reprimir conductas de ciberacoso”.
En el fallo se explicó que en este caso, gracias a la protección de los padres y el control sobre sus actividades, se pudo dar con el ahora condenado y hacer cesar sus actividades delictivas en perjuicio de los niños.
También precisó que el citado delito, conocido como `grooming´ es entendido como “el conjunto de acciones que lleva a cabo un adulto a través de tecnologías de información y comunicación para ganarse la confianza de un menor, con el fin de obtener un posterior beneficio de índole sexual”.
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