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Los ataques comenzaron cuando las nenas tenían 11 años y una tuvo que hacerse un aborto no punible a los 13. Intentaron suicidarse
Un acusado de 62 años fue condenado a 20 años de prisión al ser hallado culpable de la violación, de manera reiterada, de dos de sus sobrinas nietas -una de ellas quedó embarazada y recurrió a la ley de aborto no punible-, cuando estas tenían 11 y 13 años, en la localidad de Guernica, informaron ayer fuentes judiciales.
El tremendo caso tuvo como protagonistas a dos niñas que fueron víctimas de un hombre que abusó de su condición de tío abuelo y el hecho de que ambas quedaban a su cargo, para someterlas sexualmente y corromperlas exhibiéndoles revistas pornográficas y dándoles dinero para “comprar el silencio” de los aberrantes actos.
Una de las víctimas, según se desprende del fallo, comenzó a ser abusada a los 11 años, en el 2012, hasta que cumplió 13 años y quedó embarazada como producto de los ataques sexuales, que se cometían en la casa del imputado o en el campo, cuando él la llevaba en el carro que usaba para “cartonear” y hacer changas de albañil.
La otra víctima comenzó a ser abusada en 2007, cuando tenía 11 años. Las violaciones fueron cometidas por el acusado con la misma modalidad que a su otra sobrina, aunque en este caso la menor sufrió durante 6 años la bestial conducta de su familiar, y se animó a denunciar luego de conocer los abusos y el embarazo de su prima, se explicó en el fallo condenatorio emitido por el Tribunal Oral en lo Criminal V de La Plata, integrado por los jueces María Isabel Martiarena, Ezequiel Medrano y Claudio Bernard.
Por unanimidad los magistrados hicieron lugar a lo dictaminado en su alegato por la fiscal de Juicio Victoria Huergo, especialmente respecto a lo agravantes: “Haber mantenido numerosos accesos carnales con las víctimas sin protección, lo que implicó poner en riesgo la salud de las niñas y en una de ellas ese peligro se transformó directamente en daño, porque efectivamente quedó embarazada y padeció un engorroso camino hasta lograr el aborto, no punible, previsto por la ley para casos de violación; los daños psicológicos, evidenciados en la circunstancia de que a cinco años de los hechos ellas no pudieron declarar, prueba visible de la fractura emocional irreparable, esto sumado a intentos de suicidio que tuvieron las menores, da cuenta de una emocionalidad arrasada; y por último el vínculo de tío abuelo del imputado y el trato familiar aprovechado para lograr su cometido”.
La fiscal había pedido 25 años de pena, pero el Tribunal aplicó otro criterio, ponderó como atenuante que no tenía el acusado antecedentes penales, y le di0 20 años de prisión, como autor de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima, por su duración e el tiempo y por el acceso carnal, y corrupción de menores agravada”.
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El Tribunal dispuso que, una vez firma la sentencia, se le realicen al acusado los exámenes tendientes a lograr su identificación genética y se proceda a su inscripción en el registro de violadores, , de conformidad con el artículo 5 de la Ley 26.879.
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