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Con una potencial sucursal en cada espacio verde, La Plata es una de las capitales de la venta callejera en el país; un fenómeno consolidado y en expansión a pesar de su ilegalidad y de las batallas que le presentan periódicamente las autoridades. En este marco, el endurecimiento de las penas contempladas en el Código Contravencional local, cuya reforma está por ser discutida en ámbitos legislativos, asoma como una apuesta para disuadir a los ambulantes de montar sus negocios con penas que podrían superar los 250 mil pesos.
Según trascendió, en uno de los capítulos del borrador municipal que en breve circulará por el Concejo Deliberante, vinculado con el “comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros”, se expresa que “quien vendiere de manera ambulante en el espacio público cualquier producto, sin importar la naturaleza, excepto los autorizados específicamente (...) será sancionado con multa de 150 a 1500 módulos, procediéndose al decomiso de la mercadería en el mismo momento de verificada la infracción”.
El valor actual de cada módulo, una unidad de medida que se actualiza en razón de la evolución de los salarios municipales, es de $173. Esto resulta en cifras entre los $25.950 y $259.500.
Otro de los artículos en estudio establece que “la realización de ventas en forma ambulante con mercaderías o muestras con propósitos comerciales, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido o cuya comercialización fuere prohibida, será sancionada con multa de 20 a 2000 módulos y/o arresto hasta 20 días”.
Y el siguiente que “la venta ambulante mediante el empleo de vehículos o elementos no aptos para tal fin, o diversos de los habilitados, será sancionado con multa de 20 a 1500 módulos y/o arresto hasta 10 días”.
El uso comercial de paños verdes, ramblas y veredas también está contemplado y penado de manera que se presume ejemplificadora. “La ocupación de la vía pública con mercaderías o muestras, con propósitos comerciales, sin que sus propietarios posean el permiso, inscripción o comunicación exigibles, o excediendo los límites autorizados; o de mercaderías u objetos distintos a los que se hubiere permitido comercializar, será sancionado con multa de 20 a 2000 módulos y/o arresto hasta 10 días”, se dispone.
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Tampoco se podrá realizar “el ofrecimiento a viva voz de cualquier producto”, ni emplear “adminículos sonoros destinados a llamar la atención del público”, porque serán aplicadas sanciones de 20 a 1000 módulos, es decir entre $3.460 y $173.000.
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