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La patología reeleccionista

JUAN PAULO GARDINETTI (*)
Por JUAN PAULO GARDINETTI (*)

29 de Enero de 2019 | 02:41
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El último domingo de este mes de enero el pueblo de la provincia de La Rioja fue convocado a sufragar en una consulta tendiente a ratificar una enmienda a la constitución provincial. En principio, lo que podría ser una saludable noticia como lo es consultar directamente a la ciudadanía acerca de una cuestión institucional de importancia esconde, en rigor, otra de una naturaleza bien distinta que da cuenta de una profunda patología presente en nuestro sistema político: la pretensión reeleccionista de los gobernantes y su vocación por aferrarse –manipulando las reglas de juego si hiciera falta- al poder.

Son esas, pues, las cuestiones que deben analizarse, en tanto asumen la categoría de vicios que minan la credibilidad en el sistema democrático constitucional e impiden un normal desenvolvimiento de las instituciones republicanas.

En efecto, es la institucionalidad republicana la que se pone en juego cuando se carece de alternancia en el poder que, como sabemos, es una de las notas distintivas en una república que se precie de tal. Y el reeleccionismo desenfrenado vulnera esa institucionalidad de manera flagrante, además de violentar el principio de igualdad, puesto que coloca a quien está en el poder en una situación claramente más ventajosa respecto de aquellos que pugnan por llegar a él.

“Siempre han existido esas tentaciones... lo importante es que existan mecanismos constitucionales para conjurarlas”

 

Por eso estimamos equivocada –jurídica y políticamente- la decisión de la Corte Suprema de Justicia que –por mayoría- resolvió en el caso “UCR-Distrito La Rioja y otro”, desestimar la acción de amparo que buscaba detener la consulta por los vicios que el procedimiento presentaba. Si bien el argumento técnico expuesto -la ausencia de un “caso” en sentido constitucional para ser resuelto- podría ser discutible (aunque particularmente pienso, coincidiendo con el voto minoritario del presidente del tribunal, el juez Rosenkrantz, que la controversia jurídica que demanda toda decisión estaba presente), resulta innegable que lo que se halla comprometido es nada menos que el sistema republicano que los estados provinciales se comprometieron a respetar como condición esencial para la garantía de sus autonomías (art. 5 de la CN). El procedimiento local puesto en tela de juicio no puede quedar al margen del control por parte del máximo tribunal federal pues, presentándose indicios bastante claros de anomalías en el trámite que pondrían en juego aquél principio supremo, la respuesta debió ser otra. Además de ser jurídicamente cuestionable la decisión es políticamente peligrosa; es dable presumir que aquellos gobernantes que tengan miras de alterar las reglas constitucionales en su favor (un caso similar se estaría presentando en Río Negro) se sientan libres de avanzar sin temor a frenos judiciales efectivos.

Siempre han existido esas tentaciones autoritarias por quienes detentan el poder, lo importante es que existan mecanismos constitucionales para refrenarlas y conjurarlas. El tema no es novedoso en nuestra cultura política donde sólo dos constitucionales provinciales (las sabias cartas de Mendoza y de Santa Fe) impiden las reelecciones inmediatas de sus gobernadores, aunque esta última se encuentra bajo asedio de su actual gobernador quien promueve su reforma.

Una de las anécdotas más penosas de nuestra historia constitucional ocurrió un 28 de enero de 1827 y fue protagonizada por el caudillo y sempiterno gobernador de Santiago del Estero en la primera mitad del siglo XIX, Juan Felipe Ibarra, al ser fue visitado por el diputado Tezanos Pinto, quien le llevaba un ejemplar de la constitución unitaria recién sancionada por el Congreso la que -si bien con falencias de interpretación sobre la realidad social- imponía, en cambio, notables aspectos de organización republicana, entre ellos una duración acortada del mandato de los gobernadores (tres años) y la prohibición absoluta de un nuevo período en la provincia. Enardecido al recibir el texto constitucional al que debía someterse, el caudillo Ibarra expulsó al diputado y le dio apenas unas horas para que abandonara el territorio. Pasados 193 años, cabría reflexionar qué hemos aprendido.

 

(*) Profesor de Historia Constitucional (UNLP)

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