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Se publicó la norma que apunta a transformar actividades informales en trabajo registrado
El Gobierno nacional oficializó hoy la medida que busca convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones o los trabajos precarizados en "incentivos para la contratación" bajo la forma de "empleo asalariado registrado en el sector privado".
Así lo dispuso a través del decreto 711/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de Desarrollo Social, Juan Zabaleta.
En su artículo 1º, la norma dispone que las carteras de Desarrollo Social y Trabajo "efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado".
Según se especifica, la aplicación del programa estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: "Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados".
En el artículo 2º, se indica que "la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad".
Se establece asimismo que "en casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada".
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"El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios", dice además.
En los casos de pluriempleo, se establece que "deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras".
En el artículo 3º del decreto, se afirma que los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo deberán elaborar un "cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo".
En estos casos, el beneficiario mantendrá "el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora".
Se especifica luego que "producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral".
En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
El Presidente había anticipado la medida el viernes pasado en el 57° Coloquio del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), en el Centro Costa Salguero de la Ciudad de Buenos Aires, donde dijo que "si algo caracterizó al espacio político que hoy gobierna Argentina es la promoción de la inversión empresaria y la creación de empleo".
"Con ese mismo espíritu actuamos hoy, y por eso estamos disponiendo a través de un decreto marco un sistema que posibilite que los que hoy son beneficiarios de planes puedan ser empleados en la actividad privada sin perder ese derecho", enfatizó aquella vez, porque se necesita "impulsar el empleo registrado".
"Cambiar planes por empleo de debe ser nuestro primer objetivo. De ese modo estaremos combatiendo frontalmente a la pobreza que hoy ha sumido a millones de familias argentinas", remarcó el mandatario en esa oportunidad.
📌 Se realizarán modificaciones en el programa “Potenciar Trabajo”, del ministerio de Desarrollo Social y “Programa de Inserción Laboral”, del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
📌 Se tendrán en cuenta las necesidades de formación que los participantes de tales programas necesiten para adquirir capacidades exigidas a la hora de desempeñarse laboralmente.
📌 Los ministerios de Trabajo y Desarrollo Social efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral para convertir las prestaciones a sus beneficiarios y beneficiarias en incentivos de contratación en empleo asalariado registrado privado.
📌 Las adecuaciones respectivas deberán ajustarse a los criterios que determinen los ministerios referidos en función del análisis de las características propias y de requerimientos específicos de los distintos sectores de la actividad económica y a las pautas de este decreto.
📌 En todos los casos, la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento del a) Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector; y b) Límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzados.
📌 La prestación se considerará el salario respectivo, en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad.
📌 El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y trabajadores que puedan ser incorporados bajo estos programas, serán fijados en forma conjunta por ambos ministerios.
📌 En los casos de pluriempleo, deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores.
📌 Trabajo y Desarrollo Social deberán elaborar un cronograma para que las beneficiarias y los beneficiarios se incorporen a una trayectoria formativa ocupacional. Además, mantendrán el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción. Si la práctica implica la incorporación a la planta de personal del empleador la prestación se considerará el salario respectivo, en forma total o parcial.
📌 Podrán acceder a estos programas las empleadoras y empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los regímenes previstos en las Leyes Nros. 22.250 y 26.727 y sus respectivas modificatorias.
📌 Las contribuciones patronales se regirán por las previsiones del Decreto 493/21.
📌 Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los doce (12) meses, dentro de los dos (2) años anteriores al cese del contrato laboral.
📌 Si el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho (8) y los doce (12) meses dentro de los dos (2) años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nº 24.013 y 25.371.
📌 No podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan, las empleadoras o los empleadores que figuren en Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales como consecuencia de los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2° y en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 26.940 y sus modificatorias.
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