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juan pablo “pata” medina
La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó ayer un fallo de la Cámara de casación que había absuelto al extitular de la Uocra local Juan Pablo “Pata” Medina. Se trata de un caso en el que el gremialista había admitido la presión sobre un albañil para hacer huelga, declarándose culpable, tras acordar una condena de 11 meses de prisión.
Medina había alcanzado esa condena por un caso en el que lo acusaba de “compeler a la huelga” a un grupo de albañiles en cinco obras de la misma empresa y de manera simultánea, en 2017. Fue el mismo año en el que cayó detenido por los delitos de “asociación ilícita”, “lavado de dinero” y “extorsión”, por los que cumple prisión domiciliaria.
Pero luego, respecto de la medida de fuerza que habría forzado junto a grupos organizados de entre 20 y 30 personas, Medina se arrepintió, apeló el fallo y la Justicia le dio la razón: entendió que, en rigor, no hubo tal delito de “compulsión a la huelga” (que implica obligar a los trabajadores a parar) y que quizá se configuró un delito más grave, como el de amenazas.
Como ese hecho quedó fuera del acuerdo, los jueces de la Sala IV de la Casación provincial, Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan, resolvieron absolver al “Pata” Medina en la misma causa en la que se había declarado culpable y pactado su sentencia.
Ayer se conoció que el máximo tribunal revocó esa decisión de Casación y mandó a los jueces Natiello y Kogan a que dicten un nuevo fallo de acuerdo con sus pautas.
Los jueces de la Corte dijeron que “resultan llamativas ciertas particularidades” del caso. Por ejemplo, que la fiscalía y el acusado habían acordado el tipo penal que incluía la existencia de violencia en la actuación de Medina. Sin embargo, luego, el mismo abogado se desdijo, ”en flagrante contradicción con los actos propios y las reglas de buena fe procesal”.
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“Nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior”, dijo la jueza Hilda Kogan.
Y destacó que el contradictorio reclamo fue atendido por los jueces del tribunal que “arribó a la absolución por atipicidad de la conducta del acusado Medina, bajo el argumento de que el delito alude al término “violencia”, lo circunscribe únicamente a que hubiera sido ejercida “violencia física” sobre los trabajadores y no una presión evidente con grupos de 30 personas instándolos a la huelga.
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