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La caída de escombros sobre una vereda céntrica de La Plata, desprendidos de un balcón que estaría en peligro de derrumbe y que pertenece a una antigua y deteriorada casa ubicada en la céntrica vereda de 56 entre 6 y 7, denunciada por vecinos que temen que pueda ocurrir una tragedia, vuelve a colocar sobre el tapete el problema que plantean las edificaciones antiguas y, en primer término, la necesidad de que se cumplan todas las prevenciones que hacen a la seguridad de las personas y bienes.
Como en ocasiones anteriores, los testimonios apuntan a que la Comuna adopte las medidas del caso, destinadas a evitar algún tipo de desprendimiento. Como es de suponer el poder público cuenta con incumbencia para exigir a los propietarios la adopción de esas previsiones y, en caso de que no acaten esa intimación, actuar de oficio.
Sin embargo, no debe obviarse -y esto debe dilucidarse en cada caso concreto que se presente- que existen trabas para los propietarios de casas consideradas históricas por la propia Municipalidad, que a partir de esa condición no pueden ser fácilmente demolidas y cuyos frentes tampoco son pasibles de remodelación, de modo que en ese tipo de situaciones la Comuna es la que debería aportar los recursos necesarios para solventar las reparaciones que hagan falta.
Es lógico que los propietarios, inhibidos para actuar sobre los frentes de sus viviendas, tampoco encuentren patrimonialmente posible hacerse cargo de los costos de los trabajos que harían falta para evitar derrumbes.
A grandes rasgos corresponde señalar que es común que se produzcan desprendimientos de mampostería sobre las veredas o, como ocurrió hace algunos años, la caída de un pesado ornamento que cubría la entrada de un edificio público, en situaciones que se vuelven más comunes en el caso de las construcciones antiguas.
Cuando han ocurrido estos episodios, desde la dirección general de Planeamiento y de Obras Particulares se ha asegurado siempre que se reforzarían las inspecciones, para concretar la verificación técnica de los edificios prevista en el código de construcción de la ordenanza 10.681.
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Lo cierto es que una simple observación alcanza para advertir estos riesgos en numerosas construcciones antiguas; algunas de ellas abandonadas y otras necesitadas de un urgente mantenimiento.
Esto exige un análisis cuidadoso, porque es cierto que los métodos de construcción que se utilizaban antes demandan ahora tareas de reconstrucción que resultan excesivamente costosas y que muchas veces pueden exceder las posibilidades de propietarios o consorcios de antiguas construcciones.
Pero también es verdad que en algunas ocasiones se han producido derrumbes de mampostería u otros elementos en edificios de unos treinta o cuarenta años de antigüedad -o, inclusive, en algunos que se encuentran en etapa de construcción- lo que ha puesto de manifiesto que no sólo los balcones fundacionales o de inicios del siglo pasado pueden constituir una amenaza.
En ese sentido, los antecedentes abundan: desde un moderno edificio ubicado en pleno centro se cayeron hace un tiempo enormes placas de mármol a las veredas.
Por supuesto que cabe una responsabilidad inicial a los propietarios de aquellas construcciones que puedan plantear este tipo de riesgos. Pero es también el Municipio el encargado de inspeccionar, asesorar y exigir condiciones de seguridad en los edificios. Y por eso cabe esperar que se tome debida nota y actúe cuando se detecten situaciones de riesgo, para evitar así que deriven en consecuencias irreparables. Los controles, por consiguiente, deben ser efectivos y constantes.
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