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M.S.
La Corte Suprema de Justicia volvió a dar muestras de que sigue de cerca la situación de los derechos humanos en Formosa, donde el Gobierno provincial estableció un rígido protocolo de aislamiento por el coronavirus y se multiplicaron las denuncias de arbitrariedades tanto de la Policía como de las autoridades políticas. Ahora, el máximo tribunal emplazó a la administración de Gildo Insfrán a suministrar información en un plazo de tres días.
En un fallo difundido ayer con las firmas de los supremos Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton, la Corte se tomó el trabajo de recordar que en la Argentina rige la “protección a la libertad y a los derechos humanos en general”, aun cuando la situación se torne excepcional como sucedió durante la pandemia de COVID-19. En otras palabras, los magistrados le dieron un tirón de orejas al gobernador Insfrán.
Se trata de un conflicto de fuerte carga simbólica porque la Corte viene prestando atención a los recursos de habeas corpus que en su mayoría son presentados por dirigentes de la oposición, y que son rechazados por el Gobierno local, que quiere que los litigios no traspasen las fronteras y se radiquen en la Justicia provincial. Por eso, sigue pendiente la resolución de los supremos sobre la competencia provincial o federal para resolver las demandas.
La administración de Insfrán, quien gobierna la provincia desde 1995 sin interrupciones, suavizó la rigidez del protocolo tras una polémica visita del secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla, quien sostuvo que en Formosa no había “centros clandestinos de detención” como los que funcionaron durante la dictadura militar. La declaración del funcionario fue desproporcionada, porque las denuncias no hacían eje en esa definición.
En rigor, el senador nacional Luis Naidenoff, jefe del interbloque de Juntos por el Cambio en la Cámara alta, denunció la falta de salubridad e higiene en los centros de aislamiento instalados en la provincia para combatir al coronavirus. En particular, la Corte pidió conocer ahora “si subsisten en actividad otros centros de internación que funcionen bajo las mismas condiciones” que el emblemático “Estadio Polideportivo Cincuentenario”, en la capital provincial.
“Los aspectos fácticos descriptos en el hábeas corpus colectivo involucran valores centrales de nuestra Constitución, como lo son la protección a la libertad y a los derechos humanos en general”, advirtió la Corte Suprema en una resolución que hizo hincapié en que “la denuncia comprende a sujeto de tutela constitucional específica, como lo son las mujeres, niños y niñas (artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional)”.
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Los supremos afirmaron que “en 1984, al resolver el caso Fiorentino en el reestablecimiento de la democracia constitucional, se recordaron los principios políticos republicanos que inspiraron la Constitución de 1853”. De esa manera, sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo, dejaron en claro que la restricción a las libertades que se impuso en Formosa como método anti-pandemia, no se compadece con el ordenamiento jurídico nacional.
La pretensión de Insfrán de que el conflicto quede dentro de Formosa quedó frustrada por la participación de la Corte, en tanto que las denuncias llegaron al plano internacional luego de que la Alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, respondiera una carta al senador Naidenoff y el diputado Mario Negri en la que se comprometió a seguir el caso para que se “respeten las salvaguardas contra la arbitrariedad”.
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