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Una vez más la Corte Suprema nacional volvió a ocuparse del problema de los derechos humanos en los centros de aislamiento por el coronavirus que funcionan en la provincia, de Formosa, ante las numerosas denuncias sobre arbitrariedades policiales y de las autoridades políticas, y emplazó a la administración de Gildo Insfrán a suministrar informaciones en un plazo de tres días. Como se recordará, el alto tribunal había fallado el año pasado contra el gobierno formoseño por la crisis de los varados y ahora ha puesto otra vez el dedo en la llaga.
En un fallo difundido ayer con las firmas conjunta de los ministros Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton, la Corte advirtió en su resolución que en la Argentina rige la “protección a la libertad y a los derechos humanos en general”, aun cuando la situación se torne excepcional como sucedió durante la pandemia de COVID-19. En otras palabras, los magistrados le dieron otro tirón de orejas al gobernador Insfrán.
“La restricción a la libertad corporal debe satisfacer exigencias de razonabilidad”, sostuvo el máximo tribunal, que enfatizó además sobre la necesidad de llevar a cabo el control y prevención de la propagación del virus COVID-19 “con arreglo a los estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”.
La Corte hizo esta advertencia en la causa abierta por el habeas corpus colectivo que presentó el senador nacional Luis Naidenoff por las condiciones de alojamiento de quienes fueron aislados en Formosa. Se sabe que la situación ha generado también declaraciones de rechazo a lo que estaría ocurriendo en esos lugares, por parte de entidades internacionales defensoras de derechos humanos, entre ellas la de Amnistía Internacional. La entidad aludió hace poco a las “condiciones inhumanas” y de hacinamiento a las que son sometidas las personas que se encuentran en los centros de aislamiento provinciales
Pocos días después la administración de Insfrán, que gobierna sin interrupciones la provincia desde 1995, suavizó la rigidez del protocolo tras una polémica visita del secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla, que sostuvo que en Formosa no había “centros clandestinos de detención” como los que funcionaron durante la dictadura militar. La declaración del funcionario fue desproporcionada, porque las denuncias no hacían eje en esa definición.
“Los aspectos fácticos descriptos en el hábeas corpus colectivo involucran valores centrales de nuestra Constitución, como lo son la protección a la libertad y a los derechos humanos en general”, advirtió la Corte Suprema en una resolución que hizo hincapié en que “la denuncia comprende a sujeto de tutela constitucional específica, como lo son las mujeres, niños y niñas (artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional)”.
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Más allá de las cuestiones de técnica jurídica necesariamente involucradas en esta intervención, el gobierno nacional debiera reflexionar acerca de la evidente reticencia de Formosa para ponerse a tono con los raseros constitucionales y legales que imperan en el resto del país en el tema de los derechos humanos. La resolución de la Corte tiene, también, un sentido de exhortación destinado a que Formosa ajuste su acción a parámetros que, además, forman parte de los compromisos internacionales firmados por nuestro país.
No existen razones de Estado que puedan invocarse como excusa para desconocer derechos esenciales y justificar arbitrariedades. Es de esperar que este nuevo llamado de atención de la Corte nacional sobre la vigencia de los derechos humanos en Formosa no vuelva a caer en el vacío.
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