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El Gobierno aumentó a $ 18.000 la asistencia para los sectores considerados críticos para los salarios devengados este mes, en el marco del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), y definió que no pagará la asistencia a aquellos empleadores alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no cumplan con su obligación.
Así se determinó a través de la resolución 198/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada hoy en el Boletín Oficial, que también fijó para el resto de los meses en $ 9.000, $ 12.000 y $ 18.000 los valores de las asistencias del Repro II según se trate de sectores considerados no críticos y críticos, y el de la salud.
En el caso del aumento transitorio de $ 12.000 a $ 18.000 para los sectores no críticos, la normativa estableció que la facturación para el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de abril y el mismo periodo de 2019 debe presentar una reducción inferior al 20% en términos reales.
Además definió que el indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para marzo último deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II.
Asimismo, a estos empleadores se los exime de la obligación de presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas.
Por otra parte, la resolución fijó que para acceder al beneficio del Programa, en general, las empleadoras y los empleadores deberán presentar nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
También el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; y el formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio, acompañado por la certificación de la veracidad de la misma.
Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte solidario y extraordinario y ha cumplido con dicha obligación.
En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
En cuanto a los criterios de preselección, la normativa indicó que el empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado; y no podrán acceder al Repro II aquellos que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción menor al 20%, en términos reales, para los sectores no críticos y críticos; y menor al 0%, para el sector salud.
Por su parte, los criterios de selección constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales.
Los indicadores son las variaciones de la facturación, del IVA compras; el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto); la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente); y las variaciones porcentuales del consumo de energía eléctrica y gasífera; de la relación entre el costo laboral total y la facturación; y de las importaciones.
Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual, son los últimos tres meses de referencia de 2021 con relación a los mismos meses del año 2019.
Por último, la normativa creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II, integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, de Economía, y de Desarrollo Productivo, y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Este Comité tendrá intervención en cada periodo de aplicación del Programa y emitirá sus recomendaciones.
Tendrá como objetivos recomendar la aplicación de la variación nominal de la facturación requerida, considerando la variación en términos reales planteada y la evolución de la inflación observada durante el periodo bajo análisis.
También deberá definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
Asimismo tendrá que definir los parámetros diferenciados y específicos para los sectores críticos, afectados no críticos y para el sector salud, y evaluar y proponer modificaciones a los indicadores establecidos.
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