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En tanto que una jueza que se expresó en disidencia apunto al fraude fraude fiscal y criticó que "al juicio le falto perspectiva de género"
Los jueces que condenaron a Lázaro Báez por el blanqueamiento de dinero en torno a la "ruta del dinero k" estimaron que se trata de unos 3500 millones de dólares con origen en contratos de obra pública, investigados en una causa paralela en la que Cristina Kirchner está siendo juzgada, y en el fraude fiscal.
La Justicia considera que el blanqueo de Báez en enmarca en una "actividad continua" en torno a la cual el empresario "creó su propia usina de lavado de dinero" e incluso posiblemente haya contemplado comprar un banco en el extranjero para aceitar sus operaciones ilegales.
En los fundamentos de la sentencia que condenó a Lázaro Báez a 12 años de prisión, los jueces Adriana Palliotti y Néstor Costabel afirmaron que "los fondos se originaron principalmente a través de los hechos de corrupción estatal y corporativa empresarial".
Tales contratos se indagan ante el Tribunal Oral Federal N°2, en torno a la causa “Vialidad”, contra Cristina Kirchner.
Por su parte, la jueza María Gabriela López Iñeguez, que manifestó una disidencia parcial, entendió que el dinero que lavó Báez provino exclusivamente del fraude fiscal.
Los jueces Palliotti y Costabel fueron más a fondo al señalar que Lázaro Báez, como organizador de la asociación ilícita y “beneficiario de los fondos públicos desviados fraudulentamente en su favor", instrumentó a su firma Austral Construcciones como empresa pantalla.
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Según la Justicia, esta maniobra tuvo como trasfondo confundir en su patrimonio millonarias sumas de dinero robadas al Estado "en conclusión, claro está, con los ex funcionarios públicos de entonces e integrantes de ese consorcio delictivo", lo que pone la lupa en la ex presidenta y un grupo cercano a ella.
"Lázaro Antonio Báez optó por generar su propia usina de lavado de dinero, del modo en que lo hizo y se ha probado, puesto que habría de recibir flujos millonarios ilícitos como un integrante más de la matriz de corrupción estatal y corporativa montada para la asignación fraudulenta de la obra pública vial de la provincia de Santa Cruz", sostuvieron los magistrados.
Los jueces entendieron además que, debido a las enormes sumas de dinero provenientes del lavado, Lázaro Báez debió comprar una financiera. "Por haberse pactado que Lázaro Antonio Báez sería el recipiendario de flujos financieros millonarios, desviados desde el Estado Nacional por quienes compartían membresía con aquél en la asociación ilícita, hasta debió avanzar sobre la toma de control de una financiera ya constituida -SGI S.A.-, estructuró un ducto onshore y offshore para canalizar el torrente de dinero ilícito”.
Y agregaron que "no puede descartarse, como probabilidad, que sus ambiciosos planes involucraran el anhelo de adquirir alguna entidad financiera con sede en el exterior".
Según explicaron, "está acreditado que entre 2010 y 2013 Lázaro Antonio Báez pergeñó una maquinaria al servicio del blanqueo de los fondos espurios". Allí entran en juego los servicios de Leonardo Fariña con la financiera SGI (La Rosadita) de Puerto Madero, más tarde reemplazado por Daniel Gadin y Jorge Chueco. Esas acciones de SGI fueron trasladadas a la empresa fiduciaria suiza Helvetic Service Group, usada para ocultar al dueño del negocio pero con control de colaboradores de confianza de Báez.
Para la Justicia, Helvetic fue usada para colocar bajo su titularidad el paquete de acciones de SGI y hacer la inversión de acciones de a gusto de Austral Construcciones S.A que sirvió de máscara para retornar el dinero al país tras recorrer múltiples cuentas en el extranjero.
En la argumentación de la condena, los jueces expusieron que “se han reunido múltiples probanzas testificales y documentales que han permitido reconstruir eventos trascendentales que acreditan de forma inmediata, con plena certidumbre y más allá de toda duda razonable las maniobras de lavado de activos llevadas a cabo por la organización criminal orquestada y dirigida por Lázaro Antonio Báez”.
Del fallo se desprende además que sociedades off shore destinadas a lavar 55 millones de dólares tenían como beneficiarios a los cuatro hijos de lázaro Báez a través de la Fundación Kinsky. A través de estas "se abrieron distintas cuentas bancarias que fueron utilizadas para llevar a cabo la maniobra de lavado de activos. Dinero que después se giró a Helvetic (firma radicada en Suiza)".
A partir del diseño de la "maquinaria" de lavado la Justicia determinó nueve años de prisión para Martín Báez y cinco para Leandro Baéz como parte de la organización dedicada a maniobras de lavado. En tanto que para las hijas del empresario, Melina y Luciana, el tribunal estableció tres años de cárcel en suspenso en carácter de partícipes necesarias de maquinaria de blanqueo.
La jueza en disidencia dijo que al juicio oral "le faltó perspectiva de género"
En este punto se estableció una discrepancia por parte de la jueza Gabriela López Iñígues que se inclinó por la absolución de las jóvenes. Según fuentes judiciales, la magistrada introdujo argumentos "que no eran parte del entramado de corrupción y lavado de dinero que se investigó en el caso".
Según López Iñíguez, "al abordaje del caso le faltó perspectiva de género, que lejos de ser una mirada antojadiza, constituye una obligación ineludible". A su juicio "los problemas en relación al caso de ambas hermanas no se circunscriben sólo a lo dogmático, sino que se centran fundamentalmente, en el terreno probatorio, sesgado a mi entender, por la ausencia de cualquier referencia al contexto en el que estaban inmersas y que requería de un análisis con perspectiva de género de los elementos de prueba colectados en autos".
López Iníguez alegó que el juicio oral "fue acompañado desde sus inicios por una alta expectativa mediática" y que "sólo hubo dos mujeres entre aquéllos, a la sazón las hijas del principal acusado, que eran además muy jóvenes al momento de los hechos investigados".
Además sostuvo que la perspectiva de género "estuvo ausente en este juicio respecto de las hermanas Báez" y que la misma "ofrece herramientas que habilitan una revisión de las prácticas jurídicas y de la dogmática penal una vez asumida la noción de que la igualdad formal alcanzada en la mayoría de los ordenamientos jurídicos no ha sido suficiente para erradicar el patrón tácito de referencia que siguen siendo los varones".
En ese sentido subrayó que "la situación de especial vulnerabilidad en la que se encontraban las hermanas Báez en función del rol de pasividad y obediencia que subyace de la totalidad de la prueba recabada, frente a las decisiones que los varones de la familia, y en especial su padre, adoptaban en la esfera pública y económica de la familia y de la cual no participaban activamente".
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