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El paquete de medidas restrictivas anunciado ayer por el presidente Alberto Fernández, el cual comenzará a regir a partir del minuto cero de este viernes, cuando sea publicada en el Boletín Oficial, impactará de lleno en el transporte público, sobre todo en la región del AMBA y en el Gran La Plata, dos de las regiones más castigadas por la nueva ola de coronavirus.
Las restricciones anunciadas el miércoles por el mandatario nacional pesarán sobre todo en el horario nocturno de 0 y 6 de la mañana. En ese lapso regirá, desde esta medianoche, un "toque de queda" por el cual sólo podrán circular sólo los trabajadores esenciales.
Por ello, en ese horario el transporte público será acotado nada más que a los grupos de trabajadores "esenciales", tal como ocurriera durante la cuarentena aplicada el año pasado.
En tanto que por fuera de esa franja también podrán hacer uso de micros, trenes y subtes los docentes, alumnos y personal educativo nodocente ya que las clases presenciales no fueron suspendidas a pesar del incremento de contagios.
Por otra parte el transporte privado podrá circular sin restricciones ni controles, pero sólo entre las 6 de la mañana y la medianoche.
Cabe remarcar que los trabajadores esenciales ya contaban con un permiso para circular pero que debido al relajamiento de los últimos meses se perdió la capacidad de aplicabilidad. Por este motivo, el gobierno dispuso nuevamente la app CUIDAR y una web oficial para volver a realizar el trámite y reforzar el tema de los permisos de circulación.
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Los pasajeros de trenes además deberán tener en cuenta que a partir de mañana “el que no tenga certificado de circulación o la reserva no sube al tren", según explicó el titular de Trenes Argentinos, Martín Marinucci.
Marinucci afirmó que habrá "mayores controles de parte de las fuerzas de seguridad nacionales" para verificar que los usen solo los trabajadores esenciales.
“Desde que implementamos el sistema de reserva anticipada a través de la plataforma 'Reserva tu Tren', los que iban reservando sus lugares tenían que tener actualizado su certificado de circulación", sostuvo Marinucci, y remarcó que ese certificado "no cambia, es el mismo que está vigente desde el primer día”.
En ese sentido, recordó que cada 48 horas se renueva la autorización para circular una vez que la persona se realiza un auto test para certificar su estado de salud que funciona como declaración jurada.
De acuerdo a las medidas anunciadas ayer por el presidente Alberto Fernández, en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) solo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.
Para descargar la aplicación se debe acceder a https://www.argentina.gob.ar/aplicaciones/coronavirus, o bien dirigirse a la web oficial https://www.argentina.gob.ar/circular
Con respecto a los trabajadores esenciales, el gobierno actualizó la nómina el pasado once de marzo, contemplando unas 78 actividades diferentes:
1- Administraciones públicas provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales).
2- Administración Pública Nacional (autoridades superiores y personal convocado para garantizar actividades esenciales),
3- Personal de ANSES.
4- Asistencia a adultos mayores.
5- Asistencia a niños, niñas y adolescentes.
6- Asistencia a personas con discapacidad y a familiares que necesiten asistencia.
7- Atención de casos de fuerza mayor.
8- Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9- Trabajadores de bancos que atienden al público.
10- Bomberos.
11- Casa de Moneda.
12- Cascos Blancos.
13- Cementerios.
14- Centros de diagnóstico por imagen.
15- Comercio exterior (solo actividades impostergables).
16- Comercios minoristas de proximidad.
17- Comunicación audiovisual, radial y gráfica.
18- Consultorio médico.
19- Consultorio odontológico.
20- Crematorios.
21- Cruz Roja.
22- Embajadas y consulados extranjeros (personal acreditado en la República Argentina).
23- Establecimientos que atienden víctimas de violencia de género.
24- Estaciones de servicio.
25- Farmacias.
26- Ferreterías.
27- Fuerzas armadas.
28- Fuerzas de seguridad.
29- Funerarias.
30- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
31- Industrias de alimentación y bebidas (cadena productiva e insumos).
32- Industrias de equipamiento médico, medicamentos, vacunas e insumos sanitarios.
33- Industrias de higiene personal y limpieza.
34- Inscripción, identificación y documentación de personas.
35- Justicia de turno.
36- Laboratorios de análisis clínicos.
37- Lavanderías.
38- Locales de comidas preparadas con reparto a domicilio.
39- Locales de comidas rápidas con reparto a domicilio.
40- Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias.
41- Migraciones.
42- Ministros y ministras de cultos religiosos para brindar asistencia espiritual.
43- Obra pública.
44- Oficinas de rentas de CABA.
45- Oficinas de rentas de las provincias.
46- Oficinas de rentas de los municipios.
47- Operación de aeropuertos.
48- Operación de centrales nucleares.
49- Operación de garages y estacionamientos.
50- Organismos internacionales.
51- Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que dicten clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales y estudiantes.
52- Personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
53- Plantas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y combustibles.
54- Plantas de tratamiento o refinación de petróleo y gas.
55- Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
56- Provisión de garrafas.
57- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
58- Registros nacionales.
59- Registros provinciales.
60- Reparto a domicilio de productos de necesidad.
61- Reparto de alimentos a domicilio.
62- Reparto de medicamentos a domicilio.
63- Reparto de productos de higiene y limpieza a domicilio.
64- Restaurantes con reparto a domicilio.
65- Salud.
66- Servicio Meteorológico Nacional.
67- Servicios postales y de paquetería.
68- Supermercados mayoristas y minoristas.
69- Telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
70- Transporte de caudales.
71- Transporte de mercaderías y combustibles.
72- Transporte público de pasajeros.
73- Traslado de niñas, niños y adolescentes entre domicilios de padres.
74- Tráfico aéreo.
75- Veterinarias.
76- Vigilancia, limpieza y guardia.
77- Yacimientos de petróleo y gas.
78- Ópticas.
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