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La Cámara Penal de La Plata confirmó hoy la detención del becario de un vacunatorio de Berisso acusado de ofrecer a la venta vacunas contra el corona virus, al rechazar un hábeas corpus interpuesto por la defensa del imputado, detenido el 10 de este mes, tras un operativo policial en el que se hallaron 8 frascos llenos y 14 ampollas vacías.
En tal sentido voceros judiciales indicaron que en la causa, a cargo del fiscal penal Marcelo Martini, con intervención del juez de Garantías de La Plata Agustín Crispo, se recibió un informe que señala un faltante de “entre 28 y 30 ampollas” en el vacunatorio situado en 5 entre 163 y 164, de Berisso , y en la causa se busca aclarar si el acusado realmente ofrecía a la venta dosis de vacuna contra la COVID-19 o si, aprovechando su condición de becario en un centro de vacunación, se apoderó de frascos vacíos y los cargó con agua u otro placebo.
El imputado Leonardo Jorge Alvarado, a través de la defensora oficial Ana Cova, presentó en los últimos días un hábeas corpus contra la resolución del juez Crispo que dispuso la detención, al considerar, entre otros fundamentos, que el procesado "no resulta ser funcionario público, condición que exige para su configuración la norma del artículo 261 del Código Penal (CP) -malversación de caudales públicos-, y por el otro, que los elementos sustraídos han dejado de tener uso y valor económico para el Estado, siendo un simple desecho que por razones de logística se conservaban en el vacunatorio y no por su valor intrínseco".
Cabe señalar que el artículo 261 del CP establece que: "Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haga sido confiada por razón de su cargo".
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El camarista de la Sala IV de la Cámara , Carlos Argüero, concluyó en su voto que "la condición de funcionario público que exige la figura en cuestión, se encuentra debidamente abastecida, conforme lo que resulta de lo dispuesto por la Resolución 2020-1270 GDEBA- IOMA, Ley del IOMA N° 6982 (T.O.1987) y su Decreto Reglamentario N° 7881/84 -Creación de la figura de Agente Sanitario para realizar intervenciones específicas sobre Afiliados vulnerables- ".
Por su parte, el camarista Raúl Dalto, coincidió con su colega y agregó que "de los elementos recabados en autos surge que al imputado -en razón de su cargo- le fue confiada la custodia de determinados bienes, y que la conducta endilgada, -teniendo presente esta etapa de pandemia que atraviesa la sociedad argentina- no sólo trasunta una grave violación al protocolo de salud y a las leyes sanitarias provinciales, sino que ha generado un serio estado de alarma e incertidumbre a nivel social, atentando su accionar contra la salud de la población".
También destacó que "tan es así que la presente investigación se origina con una denuncia realizada por el señor Intendente de la localidad de Berisso, Fabíán Cagliardi a raíz los dichos de una vecina".
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