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El máximo tribunal sentenció que la medida presidencial violó la autonomía porteña, en una decisión que regirá para “casos futuros” y que podría impactar en las provincias en materia educativa
Higton de Nolasco se abstuvo; el resto de la Corte votó a favor/archivo
En un fallo unánime, la Corte Suprema le dio la razón al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta y sentenció que el presidente, Alberto Fernández, “violó la autonomía de la ciudad de Buenos Aires” al suspender por decreto -y sin justificativos suficientes- las clases presenciales en el distrito. Además, se advirtió que la resolución debe aplicarse a “casos futuros”. Y que, más allá de su efecto inmediato en el ámbito porteño, podría alcanzar al resto de las provincias.
Con un voto de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, otro de Carlos Rosenkrantz y otro de Ricardo Lorenzetti (Elena Highton de Nolasco se abstuvo por entender que el caso no era competencia del máximo tribunal), los jueces llegaron a una misma conclusión: se violó la autonomía porteña por la que dos semanas atrás la administración de Rodríguez Larreta demandó al Estado Nacional. El alcalde capitalino buscaba, de esa manera, resistir el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que ordenó suspender las clases presenciales por 15 días. Esa medida venció el viernes, pero el Presidente la prorrogó por otros 21 días.
No obstante el cese del DNU que abrió la disputa judicial, la mayoría de los magistrados respaldó la continuidad de las clases presenciales que reclamaba la capital y que ayer cosechó el rechazo monolítico del oficialismo.
Además, indicaron que la resolución “debe orientar, desde lo jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras” y “dejar establecido un criterio rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino”, sostuvieron Maqueda y Rosatti. Es decir que no solo aplica para el DNU vencido, sino que llegaría, por ejemplo, hasta el decreto que el 1 de mayo extendió la suspensión de la presencialidad escolar por otras tres semanas.
Rosatti y Maqueda -convencionales constituyentes en la reforma constitucional de 1994 que reconoció la autonomía de la capital-, enfatizaron que “corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes y decidir sobre su modalidad”.
Resulta de especial relevancia el renglón en el que estos magistrados cuestionan no solo el avasallamiento a la autonomía porteña, sino también al resto de las jurisdicciones: “La Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo. No habría Nación si cada provincia se condujera como una potencia independiente; pero tampoco la habría si fuese la Nación quien socavara las competencias locales”, advirtieron, para después agregar que “el ideario federal en el que descansa nuestro sistema de gobierno parte de la base de que el Estado Nacional, las provincias, la CABA y los municipios coordinan sus facultades para ayudarse y nunca para destruirse”.
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Rosenkrantz: “La Nación no explicó cómo afecta la continuidad de las clases presenciales”
Para la Corte, el decreto que suspendió las clases presenciales no estuvo debidamente fundado ni justificado y al hacerlo, “el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”. Además, alertó que la conformación del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA, un conglomerado en el que se incluyó a la Capital, el Conurbano, además de La Plata) “no es una región en términos constitucionales” y que no implica desconocer las potestades de la CABA.
Al hacer lugar a los argumentos porteños, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkratz, sostuvo que “la Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada (las clases presenciales) es meramente conjetural”, mientras que la Nación no explicó en forma suficiente de qué modo la continuidad de las clases afectaba el bienestar general. Y tachó de “inaceptable” que el Estado Nacional pretenda “limitar” la competencia porteña y de las provincias fundándose “en consideraciones meramente conjeturales conectadas a la presunta eficacia para la realización de otros objetivos que el Estado Nacional pueda considerar como socialmente valiosos”.
“La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”, sentenció Rosenkratz, y que la crisis sanitaria actual “puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea poderes nuevos”.
“Nunca es sobreabundante recordar que la Constitución es nuestra carta de navegación -subrayó el titular de la Corte- y debemos aferrarnos a ella en tiempos de calma y más aún en tiempos de tormenta […]. De esta manera, la democracia saldrá fortalecida […] y no debilitada por el uso de un régimen de excepción ajeno a nuestra Constitución”.
Por último, Lorenzetti resumió su postura en seis criterios, entre los que destaca que el derecho humano a la educación “debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona” y refuerza que el fallo judicial es aplicable a todas las provincias.
Con fuertes implicancias sociales y políticas, la decisión de la Corte es a un tiempo un espaldarazo para la administración porteña y un duro revés para el Gobierno, que -al cabo de una semana con fuertes internas-, ayer se mostró unido en sus críticas al máximo tribunal.
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