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Desde la Sociedad Platense de Anestesiología (SPA) solicitaron al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires “los intereses pertinentes por la demora incurrida en el pago de la factura correspondiente a los servicios médicos prestados por nuestros asociados en febrero del año en curso, la cual fue presentada a su cobro el 19 de marzo y cuyo pago tardío recién se concretó el 6 de julio del corriente año mediante transferencia bancaria”, según infor maron en la institución profesional.
“A todo evento destaco que, no impide hacer lugar a los intereses reclamados el hecho de que ese Ministerio haya tramitado el pago de la factura mediante el procedimiento de legítimo abono ya que los servicios médicos prestados no tienen su origen en una contratación irregular sino en el cumplimiento de una orden judicial dispuesta a pedido del propio Ministerio”, aseguran en la sociedad científica que hace el reclamo a la provincia de Buenos Aires.
En otro tramo de la nota elevada a la cartera sanitaria, se indica que “si ese Ministerio solicitó la continuidad de los servicios bajo el Convenio 2020, también debe adecuar el pago a ese contrato, por lo que no puede hacerlo mediante un procedimiento previsto para el pago de prestaciones que carecen de un marco contractual que las justifique previamente.
“Es más, la propia orden judicial por si misma excluye que se de tratamiento al presente como una contratación irregular. El juez de la causa ya le advirtió a ese Ministerio que era inaceptable tramitar el pago de las prestaciones médicas de nuestros asociados bajo un trámite de excepción y que era viable el reclamo de intereses en sede administrativa. Así lo dispuso en la resolución dictada el 27 de mayo de 2021, que fue consentida por el Ministerio”, apuntan desde la sociedad científica.
“Si ese Ministerio solicitó la continuidad de los servicios bajo el Convenio 2020, también debe adecuar el pago a ese contrato, por lo que no puede hacerlo mediante un procedimiento previsto para el pago de prestaciones que carecen de un marco contractual que las justifique previamente”, sostienen en la misiva.
En consecuencia, al haberse cumplido la prestación a cargo de los profesionales en ejecución de una orden judicial, la misma debe abonarse según lo ordenado por el mismo juez, detallan desde la SPA.
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“De ahí que el atraso incurrido en el pago de los servicios prestados por haberlo tramitado por una vía declarada inaceptable por el mismo magistrado, es imputable a ese Ministerio”, remarcan puntualmente desde la entidad.
En consecuencia -cierra la nota-, “también esa autoridad administrativa debe someterse a la orden judicial en lo que se refiere al pago de intereses por la demora injustificada en la cancelación de la factura 4049”.
En diciembre pasado se desató el conflicto entre las sociedades científicas de anestesiólogos de la provincia de Buenos Aires y el ministerio de salud bonaerense en las conversaciones para renovar el convenio entre las partes, con miras a los honorarios para este 2021.
Por una medida judicial, durante varios meses de este año, los profesionales trabajaron con las mismas condiciones de 2020, hasta que en junio pasado acordaron un nuevo convenio, pero se produjeron fuertes demoras en el pago de los honorarios, al menos para los profesionales de la Sociedad Platense de Anestesiología.
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