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A través de la Resolución 7/2022, el Gobierno Nacional oficializó la indemnización para aquellas personas que hayan sufrido algún “evento adverso” de la vacuna contra el Covid-19.
Esta nueva medida fue denominada “Fondo de Reparación Covid-19” y busca que las personas que se inocularon contra el virus y hayan tenido inconvenientes al respecto realicen el trámite para saber si ingresan o no en la correspondiente indemnización.
La resolución fue firmada por el Ministerio de Salud y el superintendente de Riesgos del Trabajo, Enrique Alberto Cossio. Allí se especifican diversos pasos de verificación para evaluar que daños generó la vacuna y si corresponde el pago, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud “procederá al cálculo de la suma a pagar en concepto de indemnización”.
“La tramitación del reclamo indemnizatorio ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° de la Ley N° 27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento”, señala la resolución.
Ahí mismo especifican que en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona tras recibir la vacuna “el Fondo de Reparación Covid-19 pagará una indemnización igual a 240 haberes mínimos jubilatorios del SIPA”. El total equivaldría a más de 9 millones de pesos según el último balance.
“Si los daños provocados por la vacuna no causan incapacidad física total o permanente, la indemnización se debe valuar proporcionalmente sobre esa suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que establezcan las comisiones médicas”, sostiene el expediente.
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CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO
La persona presuntamente damnificada “deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la S.R.T., mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañando certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso, y el anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad y certificado de vacunación covid-19.
Según se aclaró, “en el supuesto que el reclamo sea presentado por un tercero, deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8°, tercer párrafo, de la Ley N° 27.573”.
“Si no se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado, las Comisiones Médicas procederán al rechazo de la solicitud y a su notificación a la o el presentante”, precisaron.
En cambio, si se constata su cumplimiento, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas remitirá las actuaciones a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DiCEI) del Ministerio de Salud.
En el tercer paso, ese organismo verificará si el ESAVI se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). En caso afirmativo, la DiCEI solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.
En el siguiente punto, “la CONASEVA, de conformidad con la evidencia científica disponible, procederá al análisis de la relación de causalidad del ESAVI con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas” y podrá “requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes”.
“Finalizada la investigación, la Comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna”, se aclaró.
En el penúltimo paso, “en el caso que el informe concluya que existe evidencia de causalidad entre el ESAVI y la vacuna, la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del damnificado y notificará su decisión a la o el solicitante”.
Por último, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud “procederá al cálculo de la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago”.
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