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La ley ómnibus enviada por Javier Milei al Congreso busca agravar las penas para quienes corten calles y pretende hacer efectiva la prisión para los que reciban la pena máxima.
El texto modifica el artículo 194 del Código Penal que estipula la pena para aquel que “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.
En la actualidad, la norma establece que será reprimido con prisión de tres meses a 2 años. El proyecto enviado por el Presidente busca elevar esa pena de un año a 3 años y medio. De esa manera, aquellos que reciban la pena máxima deberán cumplir prisión efectiva.
Para la gente que no tenga antecedentes penales o penas previas de prisión en suspenso o libertad condicional, la prisión es efectiva a partir de una condena a 3 años de prisión.
La condena se puede agravar todavía más si el piquetero “porta un arma propia, impropia o si causare daño a la integridad física de las personas”. En este caso la pena es mayor: de 2 a 4 años de cárcel.
Por su parte, establece que quienes dirijan, organicen o coordinen una manifestación “que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad” serán reprimidos con prisión de 2 a 5 años. Esta medida rige por más que no estén presentes en la marcha o acampe.
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La normativa, además, incluye una parte que está destinada a los jefes de los movimientos sociales. A estos últimos les corresponderá una pena de prisión o reclusión de 3 a 6 años cuando mediante “intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse”.
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