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Es en función de una recomendación que indica no frenar el trámite si no hay sentencia firme para causas contravencionales
El carné de conducir y todo un tema para sacarlo/web
No todos los municipios exigen, como ocurre en el de La Plata, el “libre deuda” de multas para renovar la licencia de conducir.
Un fallo que acaba de dictar la Justicia de la Ciudad y que reflejó EL DIA en su edición anterior, liberó de esa obligación a un vecino que al que le frenaban el trámite por multas que se le atribuían. El juez Juan Pablo Masi (Juzgado de Garantías Nº 4) entendió que la exigencia carece de valor constitucional por no estar contemplada en el Código de Tránsito, ya que sólo se expresa en el decreto reglamentario. Así, ordenó a la Comuna otorgar ese registro.
En la Municipalidad, el fallo no alteró el esquema en uso. “Los requisitos para obtener un carnet de conducir, renovarlo o ampliarlo son dispuestos por el sistema Provincial que adhiere, a su vez, a la Ley Nacional de Tránsito”, se indicó. Así, se añadió que La Plata, “como todos los municipios, actúa como centro emisor de licencias de conducir (que son provinciales) y está obligada a cumplir con los requerimientos que emanan de dicho sistema bonaerense”.
Se apuntó en esa línea que el fallo sólo alcanza a quien interpuso la acción y la declaración de inconstitucionalidad no alcanza a terceros. Por lo tanto, “las condiciones para obtener, renovar o ampliar un carnet de conducir siguen siendo las mismas para todos los ciudadanos”.
En algunos distritos bonaerenses, esa condición no es determinante, según otras consultas realizadas ayer. “En torno al libre deuda municipal hay una circular del Seguridad vial que por intermedio de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, mediante la resolución 74/15, insta a los municipios a proceder a la entrega de las licencias de conducir a los contribuyentes que no tengan sentencia firme y consentida”, en causas contravencionales, indicó el subsecretario de Tránsito del municipio de Ensenada, Marcos Omentari.
Según el funcionario, eso indica que también a nivel Provincial no debe haber traba por multas del sistema bonaerense o Nacional.
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Esta semana se conoció el fallo del juez Masi que hizo lugar a una acción de amparo de un vecino. Se indicó que quiso renovar el carnet y el Municipio le exigió presentar el certificado de libre deuda, caso contrario no podía avanzar con la gestión.
Como parte del artículo 10 del decreto reglamentario 532/09 de la ley provincial 13.927 (Código de Tránsito), el inciso 3º exige “tener libre deuda de infracciones de tránsito” para renovar la licencia de conducir. Masi consideró, en el dictamen, la inconstitucionalidad de ese inciso, pues “colisiona” con la misma normativa que reglamenta y a la que le corresponde una jerarquía superior. Se precisó que la ley sólo exige “el cumplimiento de antecedentes que expongan una situación de inhabilitación como sanción, carácter este que resultaría extraño a la exigencia de libre deuda por multas de tránsito”.
El caso tiene antecedentes. Incluso, los citó el magistrado. Refirió el fallo en la causa “Martinelli Mariano c/ Municipalidad de La Platas/Acción de Amparo”, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del mencionado inciso del artículo 10 del decreto reglamentario, también, por contradecir el artículo 8 del Código de Tránsito bonaerense.
Al conductor que ahora solicitó el recurso judicial se lo habilitó antes como conductor en Ensenada (anterior lugar de residencia). El 30 de marzo de 2020 fue a Control Ciudadano de la Comuna y le informaron que si no pagaba las multas no iba a ser posible “avanzar en el trámite”.
El juez consideró que la Provincia “tiene un régimen específico propio que la habilita a perseguir el cobro de las multas por la vía de apremio. Asimismo, entendió que los municipios no son responsables de negar la renovación del registro y liberó a la comuna platense de las costas judiciales.
Con todo, Masi consideró que “debe efectuarse un análisis constitucional respecto del Decreto Reglamentario 532/09 de la Ley Provincial 13.927 en tanto en su art. 10 apartado 3 del Anexo II, exige a la autoridad que expide licencias de conducir, certificar la exigencia de libre deuda de infracciones de tránsito”.
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