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El máximo tribunal penal bonaerense no hizo lugar a la impugnación del fallo de primera instancia. Igual, la vía recursiva sigue abierta
Ana Laura González, sobreviviente del ataque en punta Lara / EL DIA
El Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó por “inadmisible” un recurso planteado por la defensa de Ariel Osvaldo Andrés Báez, el hombre condenado a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de “privación ilegal de la libertad agravada, abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el empleo de arma, abuso sexual con acceso carnal agravado por el empleo de arma, tentativa de homicidio doblemente agravado por ensañamiento y mediando violencia de género y homicidio doblemente agravado por ensañamiento y mediando violencia de género y robo agravado por el uso de arma, de los que resultaron víctimas María Emma Córdoba y Ana Laura González , más una tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, todo en concurso real, el 8 de julio de 2017 en la localidad de Punta Lara, Ensenada.
Con el voto de los camaristas Ricardo Maidana y Víctor Violini, Casación consideró que no está configurada “la afectación de los principios y garantías constitucionales señalados por la parte recurrente”, por lo que “el agravio no prospera”.
De acuerdo a fuentes judiciales, la defensa de Báez había argumentado que en primera instancia, en el marco del debate oral, existió una arbitraria valoración de la prueba en torno a la acreditación de las causales de muerte de Emma Córdoba, por lo que reiteró el pedido de nulidad de la operación de autopsia.
También apuntó a la falta de acreditación del dolo homicida en el delito contra la vida del que resultó víctima Ana Laura González.
Por último, de manera subsidiaria, la defensa se agravió ante lo que consideró una arbitraria valoración de las pruebas en orden a la acreditación de la autoría responsable del imputado en los hechos juzgados, por lo que requirió su absolución por el principio de la duda: “In dubio pro reo”.
Sin embargo, uno a uno, Casación echó por tierra esos fundamentos y dejó la pena impuesta tal como estaba.
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Respecto de un planteo del defensor adjunto de Casación sobre la inconstitucionalidad de las reclusiones perpetuas, los magistrados entendieron que “al no estar basada la concepción de la pena perpetua en un juicio de peligrosidad, sino que conciliándola bajo parámetros de readaptación y de resguardo de la dignidad del hombre, y de los principios de razonabilidad y culpabilidad que excluyen toda acepción literal del término en cuestión, las objeciones de la defensa no pueden prosperar y deben ser rechazadas”.
A fines de 2021, el Tribunal V de La Plata, integrado por los jueces Carmen Palacios Arias, Ezequiel Medrano y Andrés Vitali, le aplicó el máximo castigo a Báez.
Fue después de intensas y desgarradoras jornadas de testigos, con relatos desbordantes de angustia.
La fiscal de juicio fue Silvina Langone, quien hizo su alegato con una fuerte perspectiva de género.
A su turno, Marcelo Peña, representante del Particular Damnificado por la víctima fatal del caso, adhirió al planteo fiscal e hizo un fuerte llamado de atención a los legisladores, por entender que “este tipo de delitos no puede quedar limitado a una escala penal que nuestro Código contempla en forma muy ligera”.
En ese sentido, Peña recordó la respuesta que tuvo que darle al padre de la víctima cuando éste le preguntó si el asesino de su hija iba a estar preso de por vida.
Para Peña, la perpetua terminó siendo en este caso “un próspero beneficio de 35 años” y contrastó “el sentido común de un padre contra una normativa ajena a la realidad criminal”.
El doctor Jerónimo Guerrero Iraola, asimismo, en representación de la sobreviviente, Ana Laura González, hizo un acompañamiento del requerimiento de la titular del Ministerio Público y destacó que la materialidad ilícita y, la autoría penalmente responsable de Báez, estaba plenamente acreditada.
Ahora, la vía recursiva continúa en la Suprema Corte bonaerense, para lo cual la defensa del condenado ya hizo la reserva del caso federal.
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