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Los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador (PIE) en las dos versiones anteriores y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) vigentes podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 60 días corridos, dispuso la Secretaría de Agricultura.
Lo hizo a través de la resolución 115/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que el pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas o comerciales.
También puntualizó que queda excluida del PIE la registración de nuevas operaciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30, que cuentan con una prórroga de 30 días corridos una vez vencido el periodo de embarque.
Por su parte, Agricultura realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las DJVE que se encuentren dentro del Programa.
La resolución también determinó que quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PIE mediante liquidaciones secundarias de granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por liquidaciones primarias de granos previas o comercializadas en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
En tanto se aclaró que las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con canje bajo realizadas “con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 194/23 [que puso otra vez en marcha el dólar soja], así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se encuentran alcanzadas por el citado programa”.
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Además se indica en la resolución que el pago de los derechos de exportación de las DJVE y/o permisos de embarque oficializados del 1 de julio de 2023 al 30 de octubre 2023 deberán realizarse conforme las siguientes relaciones: 25% entre el 1 y el 31 de julio, 25% entre el 1 y el 30 de agosto, 25% entre el 1 y el 30 de septiembre y 25% entre el 1 y el 30 de octubre.
Por otro lado, la norma sostiene que “los acopiadores o consignatarios que emitan LSG durante la vigencia del programa a alguno de los exportadores inscriptos en el PIE, deberán presentar una Declaración Jurada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, en los términos y plazos que abajo se comentan [se detalló en un cuadro de la resolución] demostrando que el monto en pesos ($) de las LSG liquidadas durante la vigencia del Programa son equivalentes a las LPG recibidas por parte de los productores previamente o durante la vigencia del Programa. Al finalizar el plazo de PIE, cada acopio o consignatario deberá presentar una declaración jurada que conste la siguiente información”.
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