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Los acusados del crimen de La Favela quedarán en libertad: "no culpables" en el juicio

Audiencia cargada de tensión en La Plata

Los acusados del crimen de La Favela quedarán en libertad: "no culpables" en el juicio

DOLORES RIPOLL/EL DIA

28 de Abril de 2023 | 17:05

El juicio por jurados que llevaba adelante el Tribunal Oral y Criminal N° 5, a cargo de la Dra.  Carmen Palacios Arias llegó a su fin con el veredicto de “no culpabilidad” decidido por los doce jurados legos que conformaban el tribunal. De esta forma los dos imputados, por “homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o mas personas agravado por el empleo de arma de fuego”, Juan Domingo Talerico y a Claudio Alexis Torres, quedarían en libertad en las próximas horas, previa verificación que no tengan impedimento para ello. 

 La jornada arrancó cerca de las 13.30 horas con el ingreso del jurado a la sala “A” de audiencias y a la espera del ingreso de los imputados. Un silencio estremecedor se produjo en el reciento para dar inicio a los alegatos finales de la fiscal de juicio Dra. Silvina Langone y el abogado del particular damnificado Martín De Vargas quienes hicieron un recorrido por la prueba producida durante el debate, mencionaron los falsos testimonios y finalizaron con algunas imágenes de la vida íntima de la víctima Miguel Heredia - quien falleció por un impacto de bala que le produjo un traumatismo encéfalo craneal- que habían sido relatados por su madre Doris Vargas durante su testimonio en el juicio. Al respecto la defensa de los imputados se opuso afirmando que esas imágenes no eran prueba producida a lo largo del proceso. Pero la Jueza del TOC N°5 permitió su utilización. 

Tanto el Ministerio Publico Fiscal como el particular damnificado hicieron hincapié en la importancia del rol que tiene el jurado en la toma de decisiones y solicitaron un veredicto de “culpabilidad” para los dos imputados. 

Audiencia Cargada de Tensión

Durante los alegatos finales se vivieron momentos de tensión en la sala de audiencias cuando Lucas Bianco, abogado defensor de Talerico, alegó sobre cuestiones que no habían sido declaradas por los testigos acusando a la víctima: “los Heredia llegaron para querer tomar el barrio. Ustedes lo escucharon, había movimientos propios de la venta de estupefacientes. El barrio cambio” sostuvo en el inicio de su defensa. Momento en el cual Doris Vargas, la mamá de Miguel Heredia, se levantó y grito: “me voy porque no puedo escuchar esta mentira. Esto no es así, yo busco justicia por mi hijo, no mentiras. Somos gente de trabajo que buscamos justicia por la muerte de mi hijo. A mi hijo lo tengo enterrado en el cementerio y no lo voy a volver a ver nunca más. Me pongo de rodillas para pedirles por favor”. 

La Jueza del TOC N°5 tuvo que pedir silencio en varias oportunidades. La Dra. Carmen Palacio Arias destacó que “cada una de las partes tiene derecho a expresarse en base a una prueba de juicio y los demás tienen derecho también a respetar eso, así que si no guardan silencio me veré obligada a desalojar la sala”. Pero el clima de tensión iba en aumento y el cruce de palabras entre las partes, los imputados y los abogados defensores hicieron que finalmente la Jueza del Tribunal tomara la decisión de desalojar la sala, instante en el cual Doris Vargas se descompeso y tuvo que ser asistida por su abogado y miembros del Servicio Penitenciario Bonaerense. “Por favor tratemos de guardar la compostura, no echemos más leña al fuego, Dr. Usted es letrado y si ha sido amenazado va a poder realizar la denuncia correspondiente. Tratemos de facilitar estas cuestiones, no eche más leña al fuego, Tranquilícese. Mesura, no es un espectáculo para dar delante de doce ciudadanos que están esperando para dictar su veredicto” le advirtió Dra. Palacios Arias al Dr. Bianco que continuaba a los gritos. 
Durante el cuarto intermedio que se produjo para reacomodar el debate varios integrantes del jurado entraron en llanto no queriendo volver a la sala. Estos tuvieron que ser reemplazados por los miembros suplementes. 

Juicio por Jurados 

El juicio por jurados es la manera de garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia dado que el jurado otorga mayor imparcialidad en la toma de decisión. Esta modalidad de juzgamiento se encuentra plasmado en la Constitución Nacional en los artículos 24, art 75 inc12 y art 118. Por su parte la Provincia de BS AS es la única que ha establecido la posibilidad de que el imputado pueda elegirlo como también renunciar a dicho instituto.

En el juicio por jurados son los doce ciudadanos legos - que no tiene conocimiento en el derecho- quienes deben decidir por la culpabilidad o no culpabilidad de los imputados. Esta decisión deberá ser unánime, en caso de culpabilidad, por tratarse de delitos que tienen una pena de prisión perpetua. De no arribar a un acuerdo el jurado tiene posibilidad de votar hasta tres veces para llegar a una decisión.

En la ciudad de La Plata el primer juicio por jurados tuvo lugar el 23 de noviembre de 2016 por un homicidio ocurrido en el barrio de Los Hornos. En esta oportunidad también estuvo a cargo de la Dra. Carmen Palacios Arias del Tribunal Oral y Criminal N°5. 

De esta forma, si el voto es por la culpabilidad, es el Juez quien decidirá la pena a cumplir en una “audiencia de cesura” de la que participaran las partes del proceso. Si el voto del jurado es dividido o alcanza la totalidad de 8 votos por la negativa, se considerada un veredicto de “no culpabilidad” y el fallo será inapelable para el Ministerio Público Fiscal y para el representante legal del particular damnificado.

En el juicio por el crimen de Miguel Heredia el jurado voto por la “no culpabilidad” de los imputados poniéndole un punto final al proceso penal dado que la decisión es irrecurrible. Así lo expresa la Ley y varias sentencias del Tribunal de Casación Penal entre la que se encuentra el fallo “López, Mauro Gabriel s/ Recurso de queja (art. 433 CPP) interpuesto por Agente Fiscal”.  El Tribunal resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los artículos del Código Procesal Penal, en cuanto imposibilitan al Ministerio Público Fiscal recurrir el veredicto de no culpabilidad en los Juicios por Jurados instaurados en la prov. de Buenos Aires mediante la ley Nº 14.543.

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