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Una persona solicitó que en el documento dijera "feminidad travesti" (FT) en vez de la letra F, de "femenino". La vice escribió: "Gran avance de la Corte para ponerle un freno al delirio de la ideología de género"
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La vicepresidenta Victoria Villarruel celebró un fallo de la Corte Suprema de Justicia que desestimó una solicitud de una persona que pedía que en el género de su DNI apareciera "feminidad travesti" (FT) en vez de la letra F, de "femenino".
"Gran avance de la Corte para ponerle un freno al delirio de la ideología de género", escribió Villarruel en su cuenta de X, en la que citó un artículo periodístico que reflejaba el fallo.
Para la Vicepresidenta, "el Estado no tiene por qué meterse en la esfera de intimidad de los individuos, ni tampoco avalar compulsivamente que se obligue a otros ciudadanos a creer autopercepciones fantasiosas". "El cambio cultural avanza", cerró.
El fallo del máximo tribunal fue en línea con el de la Cámara Civil, que también había rechazado el pedido porque se contradecía con lo establecido en la legislación a ese respecto.
La solicitud llegó a la Corte como "recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, que es inadmisible", dice el fallo que lleva la firma de todos los integrantes del máximo tribunal.
LOS DETALLES DEL CASO
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La Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso de una ciudadana, identificada como L.B., que solicitaba la expedición de un DNI en el que figurara su género autopercibido como “femineidad travesti” (FT) en lugar de la letra “F” que corresponde al género femenino.
En un primer fallo, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 7 había dado lugar al pedido y ordenado al Registro del Estado Civil ofrecer una gama ampliada de marcadores de género. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revirtió esta decisión, argumentando que la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743) solo permite la rectificación registral de sexo sin opciones de género adicionales.
Los camaristas indicaron además que la ley busca mantener la confidencialidad en la documentación, evitando que en el DNI o en la partida de nacimiento se haga evidente cualquier readecuación de género. La Corte Suprema, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, respaldó la decisión de la Cámara.
En su argumentación, Rosatti destacó la distinción entre “identificación registral”, referida a datos objetivos e inmutables, e “identidad personal”, ligada a la subjetividad y protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional, fuera del ámbito regulador del Estado.
Según el magistrado, el DNI debería ser un documento de “identificación” y no de “identidad”, considerando que la autopercepción corresponde a la esfera íntima y no al interés estatal.
En este sentido, la Corte concluyó que, al no haberse cuestionado la constitucionalidad de la normativa y tratarse de una inclusión no contemplada en la ley, el pedido de L.B. no podía prosperar, entendiendo que la introducción de cambios en la ley es una potestad exclusiva del Poder Legislativo.
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