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El Gobierno nacional bajó los topes que regían para la percepción de asignaciones familiares de los trabajadores formales, al reducir de $ 1.980.000 brutos a $ 1.077.403 el límite de ingresos a nivel individual y de $ 3.960.000 brutos a $ 2.154.806 el tope máximo familiar, equivalente al doble del individual, con lo cual limitó el universo de potenciales beneficiarios. Lo hizo a través del Decreto 194/2024 publicado ayer en el Boletín Oficial, que abarca a beneficios como la Asignación Familiar por Hijo (AUH), la asignación prenatal, por adopción, por nacimiento y de hijos con discapacidad.
También incluye la asignación de ayuda escolar anual, que fue incrementada semanas atrás de $ 17.000 a $ 70.000.
La medida, que hará que una parte de los beneficiarios dejen de cobrar las asignaciones, es de “carácter urgente para superar la situación de emergencia que afecta a nuestro país”, según se indicó en la normativa.
En marzo del año pasado, la anterior administración nacional había incrementado el tope de ingresos para percibir asignaciones familiares para igualarlo al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias.
Con esa medida, se habían incorporado unos 900.000 niños y adolescentes al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
Esto se sostuvo en diciembre último cuando, a partir del incremento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias -equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles-, el tope de ingresos del grupo familiar pasó de $ 1.401.750 a $ 3.960.000, a condición de que ninguno de los padres cobre cada uno más de $ 1.980.000, el tope individual que se aplicó en ese entonces.
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El decreto de ayer reduce el límite individual para percibir las Asignaciones Familiares de $ 1.980.000 a $ 1.077.403 y el tope del ingreso familiar de $ 3.960.000 a $ 2.154.806, lo cual provocará que una cantidad de familias pierdan los beneficios.
El nuevo tope de ingresos familiar fue calculado en base al aumento del índice de movilidad de diciembre (20,87 por ciento) y la establecida para marzo próximo (27,18 por ciento) por sobre el valor correspondiente a septiembre último, indican los considerandos.
Además de modificar los topes, el DNU derogó el artículo 6° de la ley 27.160 que impedía a un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.
Se señala también que el índice de movilidad será el criterio que se aplicará en los futuros aumentos, tanto de las asignaciones como de los límites de ingresos para percibirlas.
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