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El máximo tribunal entendió que en ninguna de las demandas había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”
La Corte rechazó de manera unánime dos demandas contra el DNU
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó ayer, por unanimidad, el planteo de la provincia de La Rioja y de otro abogado particular -Jorge Rizzo- contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 dictado por Javier Milei. Según se sostuvo, en ninguno de los dos planteos había un “caso concreto”, “causa” o “controversia”, informaron fuentes judiciales.
Ocurre en un momento de mucha tensión entre el Gobierno y el máximo tribunal por las críticas del presidente Milei a los magistrados y la postulación de dos nuevos integrantes, cuya aprobación legislativa está aún en duda.
La decisión de la Corte no implica un aval a la constitucionalidad del decreto presidencial, sino que es un rechazo puntual de las demandas por temas técnicos. De todas formas, el fallo es una buena noticia para el Gobierno, ya que mantiene la vigencia del DNU.
Es la primera vez que el máximo tribunal se pronuncia sobre planteos contra el decreto polémico, kilométrico. Según expertos, permite suponer que se está cerca de que haya transcurrido un tiempo razonable para que la justicia adopte una posición clara sobre la iniciativa del Ejecutivo. Ya no quedan demandas globales contra el decreto presidencial en la Corte, solo cuestionamientos parciales contra el capítulo laboral y contra el artículo que deroga la ley del Instituto de la Yerba Mate, que fija el precio del producto.
El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, dijo la semana pasada que si la política no solucionaba sus problemas “en un plazo razonable” el máximo tribunal se iba a pronunciar. En los tribunales señalan que “ante la ausencia de decisión política, es preciso que los tribunales adopten una decisión que ponga en evidencia que la Corte no rehúsa ejercer su rol institucional”.
Hace una semana, Milei dijo que “al menos tres jueces” de la Corte tienen una “posición bastante poco amigable” con el ya famoso decreto de necesidad y urgencia. Pareció una alusión, la primera en público, contra la mayoría que conforman Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Nada había respondido el tribunal. Hasta ayer. Con cierta sorna, en el mundo judicial recordaban esas expresiones: “Parece que al Presidente le habían informado mal sobre lo que pensaban los jueces”, deslizaban en los tribunales.
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El DNU había sido rechazado en la Cámara de Senadores el 14 de marzo pasado pero aún no avanzó el análisis de su respaldo o rechazo en la Cámara de Diputados. Mientras no sea rechazado en las dos cámaras, todos sus efectos siguen vigentes salvo aquellos que hayan sido frenados por una decisión judicial. Es ahí donde aparece la cuestión de la reforma laboral, ley de tierras y el mencionado capítulo de la yerba, además de los reclamos puntuales por las prepagas.
A fin del año pasado, apenas salió el DNU, el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin a la situación de incertidumbre derivada –según alegó– de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. El planteo reclamaba una medida cautelar de suspensión del decreto y justificaba su legitimación activa en el artículo 128º de la Constitución Nacional, en cuanto establece que los gobernadores de provincia son agentes del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación y que el decreto altera múltiples actividades productivas y económicas de su provincia.
Sobre el final de año, la Corte aseguró que no era un tema para tratar en la de feria. Y la Procuración General entendió a fin de enero que la cuestión en efecto era competencia originaria del máximo tribunal. Así, la respuesta del tribunal llegó hoy: la Corte entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2°‹ de la ley 27″.
Es decir, el tribunal no se pronunció sobre la validez del decreto. Pero sí fijó las condiciones que deben cumplir las demandas contra el DNU: se requiere que exista un gravamen directo, una afectación concreta. No alcanza con ser una provincia, un ciudadano o una asociación en desacuerdo con el decreto, sea que actúe en defensa de sus propios intereses o de intereses colectivos.
Más allá de la implicancia institucional, social o política, debe haber un interés concreto afectado, pues los fallos no son en abstracto. La Corte no puede emitir pronunciamientos teóricos o consultivos, explicó palabras más o menos.
En el caso del abogado Rizzo, de la Asociación Civil Gente de Derecho, había pedido que se declarara la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23. Pero ya había tenido otros reveses. Tanto en primera como en segunda instancia, se rechazó la acción justamente porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial resolver en los términos del artículo 116º de la Constitución Nacional, que es el que habla de la competencia judicial en los litigios que tengan que ver con cuestiones que choquen con las reglas de la Constitución.
Rizzo presentó un recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja ante la Corte. Ahora los cortesanos entendieron que “el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”. La Corte señaló que el actor (Rizzo) “no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.
En nuestro sistema constitucional, reforzó la Corte, “la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar”. Para que exista un caso, subrayó, “es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal –diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos– en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma “suficientemente directa’” o “substancial”.
Con su fallo, la Corte emitió una señal favorable al Gobierno. También, envió un mensaje, una señal, hacia la interna del tribunal, agitada desde que Milei postuló al juez federal Ariel Lijo y al jurista Manuel García-Mansilla como próximos integrantes. Lijo es promovido por el cuarto miembro del tribunal, Ricardo Lorenzetti, quien mantiene una fría relación con sus pares que conforman la mayoría del cuerpo.
Lo dicho: la Corte Suprema tiene más planteos a resolver sobre el DNU. Entre ellos, la apelación del Ejecutivo contra el fallo que frenó en los tribunales laborales el capítulo de la reforma laboral que estaba en el DNU de Milei. Además distintas provincias han llevado al máximo tribunal reclamos sobre los recortes de fondos.
Con su fallo, la Corte emitió una señal favorable al Gobierno
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