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La Justicia dio lugar a una medida cautelar presentada por un grupo de vecinos que demanda a ese municipio por daño ambiental
En ensenada no se podrán podar, talar ni extraer árboles / el dia
La Justicia resolvió que la Municipalidad de Ensenada debe suspender de manera inmediata la poda y extracción del arbolado público tras una presentación que realizaron varios vecinos, quienes denuncian que dicha comuna está realizando un serio daño ambiental, ya que no cuenta con un plan regulador que controle esa actividad en las especies urbana y no urbanas.
La orden corresponde a una medida cautelar dictaminada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata a cargo de la magistrada suplente María Fernanda Bisio, quien pide además, la implementación en 60 días de un plan de mitigación de emergencias para evaluar el estado de los ejemplares y actuar sobre los que estén en peligro, y que se realice un relevamiento del arbolado público urbano y no urbano mediante el sistema de georeferencias accesibles, que también debe comenzar a gestionarse en los próximos dos meses.
Para esta tarea, la Justicia establece que el Ministerio de Asuntos Agrarios o cualquier otra dependencia provincial competente, deben colaborar en el armado de dichas acciones brindando herramientas y conocimientos al respecto.
Esta actuación es parte de la demanda inicial que presentó un grupo de vecinos de Ensenada, por la Clínica Jurídica Ambiental de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, hasta que se resuelva la cuestión de fondo que incluye la solicitud de que dicho municipio recomponga el arbolado público. Los denunciantes argumentan que la Municipalidad de Ensenada viene, desde hace una década, realizando intervenciones sobre el arbolado público y en los espacios verdes del partido, que vulneran los parámetros que establece la normativa vigente en la materia.
Según los denunciantes, las malas prácticas de poda que lleva adelante la comuna ensenadense son de carácter periódico y sistemático, que se extiende principalmente desde la época invernal y no diferencian barrios ni especies.
En esas tareas, describen los frentistas en la demanda, las cuadrillas mochan también las ramas de los árboles quitándoles parte de la copa en áreas cercanas a los arroyos, lo que genera que se destruya parte del ecosistema y se pierdan flora y fauna del lugar.
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“Para nosotros es un avance muy importante esta medida, aunque apelamos las excepciones y nos las ampliaron, porque muchas excepciones se terminan convirtiendo en regla. Es difícil de controlar que se cumplan los fallos ambientales, por eso es muy importante el rol de los vecinos en estos casos, que son quienes están en lo cotidiano y atentos a estas cuestiones”, dijo Aníbal Falbo, de la Clínica Jurídica Ambiental.
En la argumentación de la medida cautelar, la jueza indica que la Municipalidad de Ensenada “no ha logrado aportar siquiera los elementos mínimos necesarios para una adecuada gestión del arbolado público que establece la Ley 12.276 y su decreto reglamentario, que cuenta con más de dos décadas de vigencia.
La jueza resalta que el arbolado público constituye un bien colectivo “destinado al uso público”, que además de su valor estético y paisajístico provee infinidad de beneficios ecositémicos de relevancia importancia para la calidad de vida de las personas que habitan en un municipio de alta vulnerabilidad ambiental como Ensenada.
Vale destacar que la medida admite casos excepcionales de extracción, tala y poda de algún árbol que no admita demora, y que se encuentren debidamente justificados por razones de seguridad pública, resguardo de bienes o personas, realización de obras, prestación de servicios públicos, y demás supuestos previstos en el art. 5 de la Ley 12.276 en sus incisos c), e), f) e i).
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