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Ricardo Porto
eleconomista.com.ar
El Senado dejó de ocupar el centro de la escena con la aprobación del proyecto de Ley Bases y el paquete fiscal. Ahora todas las miradas se dirigen a la Cámara de Diputados. ¿Qué sucederá allí? Existen certezas y algunos interrogantes.
Para comenzar, cabe señalar que, en su calidad de cámara de origen, Diputados recibirá ambas normas con las modificaciones introducidas por los senadores. Para analizar los cambios se reunirá nuevamente el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Presupuesto y Hacienda y Legislación General.
Una vez concluido el estudio de las dos iniciativas legislativas emitirán el correspondiente dictamen. Es probable que existan más de uno, con lo cual habrá dictamen de mayoría y minoría. Luego de ello, el pleno de los diputados estará en condiciones de tratar los proyectos en el recinto.
A partir de ahora comienzan los interrogantes. ¿Qué dirán los dictámenes? O, más concretamente ¿qué es lo que podrán hacer los diputados con los proyectos de Ley Bases y el paquete fiscal, que fueron modificados por los senadores?
Para responder esta pregunta está el artículo 81 de la Constitución Nacional. Allí se dicen varias cosas. En primer lugar, se afirma que: “Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora”. Primera certeza: los diputados no podrán desechar los proyectos de Ley Bases y el paquete fiscal. Es decir que tendrán dos opciones: podrán insistir en su versión original o bien aceptar las modificaciones introducidas por los senadores.
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Acá comienza a complicarse el panorama. La Constitución explica: “Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes”.
Según se ha informado, existieron artículos de esos proyectos de ley que en el Senado fueron aprobados por mayoría absoluta, algunos por dos terceras partes de los legisladores y otros por unanimidad. Esto requerirá un análisis de cada artículo en particular para saber exactamente qué tipo de mayoría requerirán los diputados si pretenden insistir en su versión original.
Asimismo, esta situación encierra una complicación que va más allá de las matemáticas. En efecto, podría darse el caso en el cual los diputados aceptaran algunos artículos modificados por los senadores e insistieran en otros artículos originales.
De este modo, aprobarían un texto que no es exactamente igual al original sancionado en su momento por los diputados ni al modificado recientemente por los senadores.
¿Es válida esta conducta? Un importante documento la avala. Un acta firmada por Eduardo Menem y Alberto Pierri cuando presidían el Senado y la Cámara de Diputados, respectivamente, interpreta el proceso de sanción de leyes luego de producida la reforma constitucional de 1994. Allí se señala: “Cuando un proyecto de ley vuelve a la Cámara de origen con adiciones o correcciones introducidas por la cámara revisora, podrá aquella aprobar o desechar dichas adiciones o correcciones, o aprobar algunas y desechar otras, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones que las realizadas por la Cámara revisora”.
Por lo pronto, dos leyes han sido aprobadas de este modo. Es decir que conformaron una tercera versión que no era exactamente el texto aprobado por la cámara de origen ni el modificado por la revisora. Se trata de la Ley 26.053, que modificó la vieja ley de radiodifusión de la dictadura y permitió a las entidades sin fines de lucro operar radios y canales de TV y la Ley 25.891, impulsada por Juan Carlos Blumberg, sobre comercialización ilícita de celulares.
Cabe recordar que ambas leyes fueron objetadas. La primera de ellas por un tribunal de la provincia de Jujuy. La segunda por la doctrina. Entre ellos, el jurista Jorge Vanossi, quien señaló que era un ejemplo de inconstitucionalidad digno de ser estudiado en las facultades de Derecho como paradigma de lo que no debe ser.
La objeción central es que esta suerte de tercera versión carece de una doble lectura, es decir que se trata de un texto que solo es aprobado por una cámara; lo que resulta contrario a la constitución.
Compremos pochoclos, como para las series de Netflix, aún falta saber qué pasará en la próxima temporada.
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