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Según confirmó el ministro Federico Sturzenegger, se vienen modificaciones
Federico Sturzenegger anticipó detalles de la reforma laboral /na
El Gobierno de Javier Milei reglamentará en los próximos días la reforma laboral incluida en la Ley Bases. Así lo anticipó en una entrevista televisiva el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
“Se viene más libertad”, subrayó el funcionario al confirmar los cambios en la extensión del período de prueba, la eliminación de multas a los empleadores, modificaciones en la ley de Contrato de Trabajo, en los despidos por discriminación, en el derecho de huelga y, sobre todo, en el régimen de indemnizaciones. Además, se ampliará la firma digital para que trabajadores y empleadores puedan formalizar contratos de manera remota. Y se eliminarán varios regímenes informativos que hoy le exige el Estado a las empresas.
Según Sturzenegger, todas estas medidas apuntan a reducir la burocracia estatal y facilitar la actividad económica, eliminando requisitos y regulaciones que, en su opinión, obstaculizan el funcionamiento del mercado laboral. “La visión general del Presidente es que los argentinos necesitan más libertad”, insistió el funcionario para entonces adelantar: “Nos falta reglamentar la sección de la Ley Bases que tiene que ver con la reforma laboral”.
Al respecto, hizo especial hincapié en el Fondo de Cese Laboral, un sistema que podrá reemplazar al actual régimen de indemnización por antigüedad y que, argumentó, permitirá a las empresas reducir costos asociados a los despidos.
“Las relaciones laborales en Argentina tienen una carga muy pesada, especialmente en términos de incertidumbre y costos asociados al proceso de indemnización y despido. Esto aumenta considerablemente el costo laboral para las pymes y otras empresas”, justificó Sturzenegger y destacó el “ejemplo paradigmático” de la Uocra, “que ha establecido un régimen laboral particular en el que los trabajadores, al finalizar una obra, deben trasladarse a otro proyecto. Ellos han creado un sistema que permite gestionar esta rotación, armonizando los intereses empresariales con los sindicales”. El objetivo del Gobierno es que este modelo pueda replicarse en negociaciones colectivas en otras industrias, flexibilizando las relaciones laborales y ajustándolas por sector.
Además, la nueva ley establece que el período de prueba será de 6 meses como principio general. Sin embargo, para empresas de seis a cien trabajadores, se extenderá a 8 meses, y para empresas de hasta cinco trabajadores, será de un año. Durante este período, los empleadores podrán despedir sin preaviso ni indemnización.
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La reforma introduce también nuevas causas justificadas de despido, como la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, afectando la libertad de trabajo de quienes no participan en las medidas de fuerza. A la par, se considerará justa causa de cese si la huelga impide el ingreso de personas o bienes a los establecimientos, o si causa daños.
Por otro lado, los empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados podrán acceder a varios beneficios, como la extinción de la acción penal; la condonación de infracciones, multas y sanciones; la baja del Registro de Sanciones Laborales y la condonación de deudas por capital e intereses.
Como parte de estos cambios, los empleados que sean regularizados podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal. Ese lustro no será considerado para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
Otra novedad es que se redefine la relación de dependencia, excluyendo los contratos de obra, de servicios y de agencia de la Ley de Contrato de Trabajo, regulándolos por el Código Civil y Comercial. Esto limita la presunción de relación de dependencia, quedando sujeta a prueba en cada caso.
Con respecto a los trabajadores autónomos o monotributistas, se permitirá que contraten hasta tres colaboradores como monotributistas, sin necesidad de generar una relación de dependencia.
Para los casos de despidos por discriminación, se establece una indemnización adicional de entre el 50% y 100% de la indemnización por antigüedad, sin que la Justicia pueda ordenar la reincorporacion del trabajador discriminado.
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