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Política y Economía |Condenadas a la quiebra por sentencias judiciales

Las pymes, acorraladas por la peculiar aplicación de un fallo originado en un accidente de tránsito

Utilizan ese criterio para actualizar indemnizaciones, que en algunos casos multiplican por 8000% el monto original acordado

Las pymes, acorraladas por la peculiar aplicación de un fallo originado en un accidente de tránsito

Los tribunales laborales interpretan a su antojo un fallo de la suprema corte bonaerense / web

Esteban Pérez Fernández

Esteban Pérez Fernández
eperezfernandez@eldia.com

31 de Agosto de 2024 | 02:44
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La decisión de la Suprema Corte bonaerense sobre el pago por daños en un incidente vial sentó precedente para que la Justicia Laboral provincial utilice ese criterio para actualizar indemnizaciones, que en algunos casos multiplican por 8000% el monto original y condenan a las empresas a la quiebra.

Ese fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en un juicio por un accidente de tránsito derivó en dolor de cabeza enorme para los empleadores a partir de peculiares interpretaciones que hicieron algunos tribunales laborales para la aplicación de esa jurisprudencia en juicios en los que se dirimen indemnizaciones por despidos. Según revelaron a este diario hombres y mujeres de empresas, con este criterio que aplican algunos jueces se pagan intereses que llegan al 8000% que condenan las pymes a la quiebra.

Según las entidades que agrupan a las pymes, los jueces laborales justifican las demoras en los procesos por la saturación de trabajo, pero los dirigentes empresarios dicen que la actualización que significa una multa “la pagamos nosotros, que no tenemos ninguna responsabilidad en la prolongación de los juicios”.

Todo esto converge en fallos más onerosos para muchas empresas que, por su tamaño y facturación, no pueden hacer frente a estos costos.

Uno de esos fallos de primera instancia, al que accedió este diario, explica que “Las indemnizaciones por despido y por el accidente de trabajo, se actualizarán por depreciación monetaria, siguiendo el índice RIPTE más un interés compensatorio para los periodos que no completen el plazo de un año. La Suprema Corte provincial, a partir del fallo ‘Barrios’, introdujo un cambio paradigmático respecto a la doctrina legal establecida hasta el momento; declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas que establece el art. 7 de la Ley de Convertibilidad N° 23.928, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado”.

El caso evaluado por el más alto Tribunal de la Provincia, que preside Daniel Soria, se vincula a un accidente de tránsito ocurrido en 2013 que derivó en un debate legal en las instancias inferiores sobre los criterios para establecer las deudas de valor y el alcance de la indexación. El fallo “Barrios” se basa en un reclamo iniciado por Héctor Francisco Barrios y Miriam Susana Nuñez por daños y perjuicios contra la otra parte involucrada en el siniestro vial ocurrido por un choque entre dos automóviles en Morón.

En este contexto, los Tribunales de Trabajo del Departamento Judicial de La Plata aplican la actualización de indemnizaciones “con montos arbitrarios que, en algunos casos, duplican la facturación de las pequeñas empresas demandadas y las dejan al borde de la quiebra”, se quejan desde las entidades empresarias.

Mientras, en momentos como el actual, de flaqueza en la actividad económica y contracción en el empleo, para sumar más incertidumbre al sector productivo y del trabajo en la Legislatura bonaerense desembarcó -como ya dio cuenta este diario- el proyecto de La Cámpora para actualizar la tasa de interés que se utiliza para calcular las indemnizaciones laborales, con el fin de que el trabajador, a la hora de cobrar el dinero luego de juicios que se extienden por años, no lo vea pulverizado por la inflación.

EL TEMA EN LA JUSTICIA

Pero en lo referido a los fallos de los tribunales laborales bonaerenses, en donde se empezó a aplicar la doctrina “Barrios” desde este año, distintas cámaras que agrupan a pymes levantaron su voz para cuestionar lo que definen como “un certificado de defunción para los que dan trabajo” por el sideral costo al que se actualizan las indemnizaciones. Además, aclaran que no hay una segunda instancia de apelación porque no existe en el fuero laboral bonaerense, lo que obliga a las empresas a pagar o a apelar ante la Suprema Corte bonaerense, instancia que no está al alcance de muchas pymes por lo oneroso del costo de presentar un recurso ante el máximo tribunal.

Ante esto, el Presidente de la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL), Norberto Peluso, manifestó que en “el sector hay varios ejemplos de lo que está ocurriendo debido a que la situación está generando problemas realmente terribles. Hay algunas empresas que han tenido que afrontar el pago de los juicios y no han podido llegar a pagar los sueldos a fin de mes”.

“Tenemos el caso puntual de una empresa que en 2019 tuvo una sentencia de 900 mil pesos en un juicio que fue apelado y el año pasado dictaminaron que la liquidación a pagar ascendía a los 27 millones de pesos más costas y demás”, planteó Peluso, al tiempo que indicó que “es un problema muy serio que está fundiendo a las Pymes ya que es imposible calcular los costos”.

Para industriales y empresarios en general, esto dispara los montos haciéndolos impagables y poniendo en jaque la continuidad de las empresas.

Para el abogado platense Federico Basile, especialista en Derecho Laboral, “El criterio judicial en materia de intereses de créditos laborales expuesto fundamentalmente en los dos últimos años a nivel nacional y de la provincia de Buenos Aires, ha superado con creces la enorme preocupación de las empresas por los juicios laborales. Es que el embate judicial que arrasa no solo a las Pymes sino también a las grandes multinacionales, no se agota en el favoritismo legal y procesal hacia el trabajador (demandante en juicio) sino además en un extraordinario y absolutamente desproporcionado criterio de actualización (prohibida) de los créditos laborales, que se han transformado en la mejor inversión, por su espectacular rentabilidad, que cualquier escenario de mercado pueda brindar. La Suprema Corte de Justicia de la PBA, a través del precedente “Barrios”, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante los criterios expuestos a través de sendos acuerdos, aún en la loable intención de proteger el crédito del trabajador frente a los avatares de la economía inflacionaria argentina, no ha hecho más que atentar contra la fuente de trabajo al destruir la economía de tantas empresas con condenas materialmente imposibles de afrontar”.

El letrado, que es socio del estudio especializado Tavarone, Rovelli, Salim y Miani, “Es evidente que el crédito del trabajador no debe resultar de modo alguno erosionado por el paso del tiempo y por el impacto de la inflación, pero también es cierto que, tal como lo expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (”Lacuadra vs DIRECTV”), la solución judicial no debe consagrar “...una solución palmariamente irrazonable con serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio, arribando a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento...”.

Desde entidades como la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA), la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA), y entidades empresarias de nuestra Región alertaron por el flagelo que significan estos fallos no solo para la salud financiera de las empresas, sino también para los propios trabajadores.

Al respecto, el titular del Consejo Consultivo para el desarrollo de La Plata y presidente honorario de la Unión Industrial del Gran La Plata, Francisco Gliemmo, “lamentablemente en la Provincia de Buenos Aires no se puede apelar porque no hay segunda instancia y ninguna Pyme está en condiciones de pagar para lograr una apelación en la Corte, con lo cual la pyme depende del juez que le toque en un juicio por un despido que puede generar la liquidación de la empresa. Para el sector pyme las indemnizaciones por un despido influyen mucho en el costo laboral porque no tienen la espalda de las grandes empresas y porque un solo juicio puede significar el 30 o 40% del valor de la empresa, es decir, que dos juicios laborales directamente la funden. Es un problema que planteamos muchas veces este de tener una sola instancia en la Justicia provincial porque una segunda instancia permitiría evitar una gran cantidad de estos problemas”. Y para colmo existe un proyecto en la Legislatura para encarecer aún más las indemnizaciones. Esto hace insostenible cualquier actividad productiva y la generación de trabajo genuino”.

El fallo dispara los montos de las indemnizaciones y los hace impagables para las empresas

El caso evaluado por la Suprema Corte se vincula a un accidente de tránsito

 

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