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Jorge Colina
eleconomista.com.ar
Circula un borrador de reforma laboral que el gobierno nacional estaría por elevar al Congreso. Es un texto muy extenso de más de 100 artículos que tiene cambios de diverso tenor. La mayoría son aclaratorios a la Ley de Contrato de Trabajo para dirimir controversias que se producen en conflictos laborales entre un trabajador y un empleador.
En este sentido, son cambios que lo requieren más los abogados laboralistas que la realidad productiva de las empresas para crear más empleos. Casi la totalidad de ellos ya estaba en el capítulo laboral del DNU 70/23 que luego fue cuestionado ante la Justicia. El gobierno insiste por la vía parlamentaria que es la pertinente.
Luego propone nuevas regulaciones laborales para tipos de empleos específicos. El más relevante de todos seguramente es la regulación de los empleos de plataforma.
Apropiadamente, señala que los empleos de plataforma no se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, lo que implica que no hay relación de dependencia de los usuarios que ofertan su fuerza de trabajo a través de las plataformas digitales con la empresa dueña de la plataforma.
Aquí el proyecto es enfático en señalar que el trabajador de plataforma no pone su fuerza de trabajo a disposición de la plataforma, sino que, por el contrario, puede entrar a usar la plataforma cuando quiera y puede rechazar pedidos. Establece que el reglamento su uso debe ser transparente y en caso de divergencias con el usuario se dirimen en la justicia civil y comercial, no en la laboral.
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Por otro lado, la reforma aspira a eliminar la obligación de los profesionales de matricularse para el ejercicio libre de su profesión. Con el título universitario basta y sobra. La intención claramente es evitar los pagos compulsivos que los profesionales deben hacer mensualmente por su matrícula los cuales han devenido bastantes elevados en muchas profesiones, sin que medie un beneficio social (control del accionar del profesional) o individual (para el matriculado) equivalente. El proyecto de ley propone entonces que la matriculación sea optativa.
Sobre el final viene la parte más sustantiva que, por cierto, es la más breve. Modifica el artículo 19° de la Ley de Negociación Colectiva estableciendo que los acuerdos de empresa tienen prelación por sobre los convenios colectivos de actividad. Esto es bien importante. Porque los convenios colectivos de actividad, por la ultraactividad, no vencen nunca. Por esta razón la mayoría de ellos fueron celebrados en el año 1975 o 1987 y nunca modernizados. La propuesta del Gobierno no es obligar a que los sindicatos de la CGT vuelvan a negociar estos convenios, sino darles libertad a los empleadores para que se puedan salir del convenio de actividad y celebrar su propio acuerdo con sus trabajadores.
Este es un gran paso adelante para que las pymes puedan organizar su forma de trabajo y atar sus niveles salariales a sus niveles de productividad para poder expandir trabajo en blanco y atar los aumentos de salario reales a los aumentos de productividad.
En el caso de que la pyme no celebre un acuerdo propio, le seguirá siendo aplicable el convenio colectivo de actividad (el firmado en 1975 o 1987). En este sentido, los “gordos” de la CGT pueden quedarse con sus viejos convenios colectivos y con los trabajadores de empresas que no opten por salirse de ellos, por lo cual, no debería ser motivo de queja. En todo caso, debería ser motivo para actualizar sus viejos y arcaicos convenios de actividad.
La reforma laboral no aborda los costos laborales. Seguramente por fiscalismo del Ministerio de Economía. De todas formas, es muy importante en la reforma laboral establecer un mínimo no imponible a la masa salarial en las contribuciones patronales, para darle oxígeno a las pymes. También establecer una exención de aportes personales por los primeros 60 meses de trabajo asalariado para ayudar a los primeros entrantes al mercado laboral (jóvenes y mujeres de edad media) a obtener su primer trabajo en blanco.
Está demostrado que esto tiene un muy acotado costo fiscal y un gran beneficio social. El proyecto de ley todavía no está presentado. Sería muy sano y recomendable que el gobierno lo incorpore.
Un error grueso que comete el gobierno en la constitución del Consejo de Mayo es haber incorporado a la representación de empresas (UIA) y a la representación sindical (CGT) a discutir las reformas estructurales. Los actores sociales corporativos definen el destino de una sociedad en sociedades corporativistas, que era el modelo original de Perón de los años 1940 y 1950.
En una sociedad democrática y liberal, como es Argentina, no son las corporaciones las que toman las decisiones de política sino el Congreso. De aquí que es improcedente que la UIA o la CGT pongan reparos a una ley que la tiene que aceptar, mejorar o rechazar los representantes votados por el pueblo que son los diputados y los senadores.
Esta reforma tiene que ser discutida y dialogada en el Congreso. No con las corporaciones.
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