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Opinión |Punto de vista

El delito de falsa denuncias debe ser revisado y corregido

Rubén Sarlo

11 de Agosto de 2025 | 01:25
Edición impresa

Abogado

En estos días salieron a la luz diferentes casos judiciales en los cuales esposas denunciaron falsamente a sus parejas masculinas por abuso sexual hacia alguno de sus hijos, o hacia ellas, con lo cual aquellos fueron separados de su familia, con prohibición de acercamiento a los hijos, y en algún caso también sufrieron prisión hasta que se aclaró definitivamente la situación. Es dable suponer que haya muchos más casos que todavía no se han esclarecido en dicho sentido. Esto es gravísimo.

Sin perjuicio de aclarar aquí, que no todas las denuncias en este sentido sean falaces (ello deberá acreditarse judicialmente), es obvio que la normativa vigente que penaliza la denuncia criminal falsa es absolutamente obsoleta. El vigente artículo 245 de nuestro Código Penal establece para quienes realicen la acción delictiva, la irrisoria pena de dos meses a un año de prisión, con más accesoria de multa. El texto fue legislado mediante la Ley 13.569 del año 1949, pero a la fecha se han incrementado estos casos, muy especialmente en temas de violencia de género.

Pueden existir falsas denuncias de cualquier naturaleza, inclusive las que se suelen hacer para cobrar total o parcialmente seguros de automotores. En estos casos, generalmente el tema se caratula como estafa, o tentativa de estafa a la Compañía de Seguros respectiva, y muy rara vez se forma causa separada por la falsedad. Pero en el caso de la violencia doméstica o de género la gravedad es mucho mayor, porque está en juego el núcleo familiar. Y aunque el vínculo de la pareja éste esté roto por alguna situación, la cuestión afecta directamente a los hijos menores en común, que muchas veces se ven involucrados sin saberlo porque sus madres y otros parientes les hacen afirmar que han sido víctimas de abuso por parte de sus padres, sin que ello sea cierto.

Por otra parte, además de incrementar el monto de la amenaza de pena como figura delictiva básica, los legisladores nacionales deberían también normativizar una figura agravada por distintas razones, entre ellas, que quien denuncia la felsedad sea funcionario público.

El tema es muy delicado y perjudica tanto a los que son falsamente denunciados, como al sistema judicial mismo, ya que se requiere un dispendio jurisdiccional innecesario pues el hecho es inventado, no ha ocurrido. Esperamos que los señores legisladores, además de ocuparse de la rosca política permanente, se dignen a trabajar en beneficio de la sociedad como lo impone su cargo elegido por la ciudadanía. Y lo que está sucediendo y venimos comentando les da una muy buena oportunidad para hacerlo.

 

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