La decisión del titular del Juzgado Civil 6 motivó impugnaciones / Web
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Es en el marco de un proceso sucesorio, donde se juega gran parte de la suerte de una importante desarrolladora inmobiliaria
La decisión del titular del Juzgado Civil 6 motivó impugnaciones / Web
“Escándalo jurídico”. Esa es una de las definiciones volcadas en un planteo de nulidad y apelación contra la decisión del titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de La Plata, que el 31 de marzo pasado emitió una resolución para dar vuelta otra que él mismo había dictado cinco días antes. La peculiar situación, para muchos sin precedentes, se registró en el marco de un proceso sucesorio por demás sensible, donde se juega gran parte de la suerte de una desarrolladora inmobiliaria en crisis y de decenas de inversionistas.
De acuerdo a lo que pudo saber este diario, al menos hubo dos presentaciones contra el fallo del juez Juan José De Oliveira, ambas con Lucrecia Soledad Villar Loos a la cabeza, una en representación de su hija menor de edad y, otra en carácter de fiduciaria del “Fideicomiso Romeopet”, que está vinculado a quien fuera su esposo y propietario de la firma ABES SRL (Carlos Gustavo Tejada Ibáñez).
“La resolución que aquí se recurre constituye un pronunciamiento que encarna con fidelidad perturbadora lo que la doctrina denomina escándalo jurídico”, precisó la mujer.
“La parte que aquí suscribe se presenta ante V.E. en una situación que, más allá de sus aristas técnicas y jurídicas, exhibe una irregularidad institucional de primer orden que no puede ser soslayada. Ello así puesto que no solo y como lo demostraré, no se respetan los intereses superiores del niño, sino fundamentalmente porque esa irrespetuosidad parte de un acto palmariamente nulo, repugnante al debido proceso, desconocedor de la jurisdicción como atributo del régimen republicano y conspirador contra el ideal constitucional de justicia”, agregó.
Según Villar Loos, “en mi carácter de fiduciaria y madre de una niña de nueve años, actué en todo momento con absoluta transparencia y buena fe: instrumenté el convenio de cesión ante escribano público con firmas certificadas, busqué una empresa de reconocido renombre (Yacoub) como desarrolladora para adquirir el pasivo de ABES Desarrolladora de Negocios SRL, lo sometí voluntariamente al control judicial absteniéndose de ejecutarlo hasta contar con la aprobación jurisdiccional, aguardé la vista a la Asesoría de Incapaces, acompañé cada requerimiento del juzgado y acepté sin hesitación la revisión de su actuación por los organismos competentes”.
“No escondí nada ni forcé nada. Puse el acto a disposición de la justicia y esperé. Esa conducta fue recompensada con una homologación dictada por el propio magistrado, consentida por la Asesoría Tutelar y por todas las partes, que fueron también debidamente notificadas”, describió. Pero acto seguido levanta el tono crítico: “Lo que ocurrió después desafía cualquier explicación jurídica seria”.
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Para Villar Loos, “el mismo juez que homologó, 5 días más tarde, a las once y veinticinco minutos de la noche (23.25 pm) -con la resolución ya notificada, pero `todavía en estado privado`, sin que ninguna parte hubiera golpeado una sola vez la puerta del juzgado-, decidió inexplicable e irregularmente revocar su propia decisión. Agrego por si no queda claro, perjudicando los derechos de mi hija”.
Concretamente, el juez de mención, en esa segunda instancia, dejó sin efecto la transferencia de la firma comercial que él mismo había autorizado.
“Lo hizo sin petición, sin recurso y sin jurisdicción. Firmó digitalmente, a medianoche, un acto que destruyó lo que él mismo había construido. Esa imagen -la de un magistrado que se desdice de oficio, sin una herramienta que se lo permita, fuera de hora y sin amparo normativo alguno- no es un detalle procesal menor: es la razón por la cual este recurso prospera”, consideró.
Por su parte, sentenció: “Lo que el magistrado dispuso el 31 de marzo no constituye aclaración, corrección ni suplencia de omisión alguna: importa, lisa y llanamente, la revocación íntegra de una homologación firme y consentida. Para ello carecía de toda competencia funcional. El acto es nulo de nulidad absoluta”.
Asimismo destacó que “una vez cumplido un acto válido, la etapa se cierra y no puede retrotraerse. Este principio -que hace a la seguridad jurídica y a la igualdad de las partes- rige con igual vigor para el órgano judicial que para los justiciables”.
Como indicó Villar Loos, que busca dotar de validez al acto previo, “el cesionario Aprilia S.A.C.I.F. SRL es una empresa de reconocida trayectoria en la administración y recuperación de unidades productivas en crisis, con experiencia concreta y comprobable en la conducción de estructuras societarias complejas”.
En ese punto, cabe recordar que en la UFI 3 tramitan varias denuncias por presunta estafa ante la no entrega de departamentos ya abonados. Por eso, frente a lo acontecido en el Juzgado 6, las fuentes no descartaron incluso que se produzcan peticiones en el ámbito penal y ante los órganos de control de la Suprema Corte bonaerense.
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