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Por Claudio Bernard - Juez Penal y profesor de la UNLP
Llama todavía poderosamente la atención que doctrinarios del derecho penal sigan sosteniendo que es descabellado e injusto darle a las víctimas más derechos, puesto que esto implicaría volver a la venganza privada por intermedio de los jueces.
Si partimos de la base totalmente incuestionable que la víctima de un delito es la más vulnerable del sistema, dado que es la única dentro del entuerto judicial que no quiso ser parte del sistema penal, y que tomando múltiples precauciones (llámese alarmas, cercos perimetrales, botones antipánicos, sistemas privados de seguridad, etc.) igual es damnificada por otro que vulnerando todos estos cercos de seguridad, los hace víctimas de los peores delitos, ya sea quitándoles la vida, vulnerando la intimidad de sus hogares y hasta los más penosos y que dejan seguras huellas psíquicas y físicas abusando sexualmente de niños y niñas.
Este cuadro situacional es el que permite sostener con firmeza que la amplitud de la participación de las víctimas en el proceso penal debe ser considerada de la forma más amplia y participativa, dándole la más variada contención de todos los equipos interdisciplinarios que interactúan en el ámbito penal. Es decir, proveerlas de un abogado gratuito que coadyuve con el fiscal en la tramitación de la causa y dotarla asimismo de psicólogos, psiquiatras y médicos, cuando las secuelas de delitos gravosos ameriten un tratamiento que el Estado debe asumir, puesto que han fallado los sistemas de prevención.
Celebro el cambio de orientación de este grave problema de los actuales funcionarios públicos dedicados a esta temática, tan dolorosa y tan injusta.
Pasamos muchos años poniendo el eje en el imputado, tratando de entender en los graves delitos la vulnerabilidad social y educativa de una gran parte de nuestra población. Pero esta justificación no puede en estos tiempos sostenerse. Es hora de que las voces de las víctimas sean realmente oídas. Es imperioso que en las medidas de coerción tengan activa participación los damnificados de los delitos. Es insostenible que un presunto violador serial recupere la libertad en un proceso y las víctimas (en muchas ocasiones familiares y/o vecinos) no tengan conocimiento de que el mismos se reincorporan la sociedad, a la familia o al barrio.
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Siguiendo las enseñanzas de Maier, considero plenamente acertadas sus afirmaciones vertidas en su obra Derecho Procesal Penal II, pág. 611 cuando señala “… que el conflicto entre la víctima y el autor nunca obtendrá una solución integral si el interés del ofendido no es atendido o al menos, si no se abre la puerta para que ingrese al procedimiento…”. Y es aquí donde debemos reparar que todavía faltan muchas puertas para abrir y que las víctimas tengan acceso a todas las instancias del proceso penal.
Este cambio de paradigma debe profundizarse y pensar siempre que las víctimas son las únicas dentro del sistema penal que no quisieron ingresar al mismo, siendo compulsivamente llevadas por personas inescrupulosas que alteraron seguramente sus vidas desde todo punto de vista, sea moral, económico y psíquico.
Por último, es necesario que las voces de los damnificados de los delitos no se queden en la retórica de la palabra, sino que sus voces tengan peso en las decisiones que se adopten en el procedimiento penal.
En definitiva, esta propuesta, que creo comparte la mayor parte de nuestra sociedad, no implica un abandono de los logros de la ilustración respecto del imputado, sino reconocer el lugar que las víctimas deben tener en un proceso penal. Y para finalizar, es imperioso que en la modificatoria del Código Penal que se viene, se establezcan normas más rígidas sobre las conductas disvaliosas de los funcionarios públicos, que administrando el dinero de todos los contribuyentes cometen, como observamos a diario, actos de corrupción con fondos públicos. Lamentablemente estas prácticas de enriquecimiento en la función pública son constantes en nuestro país y merecen la mayor sanción punitiva, siendo víctimas de éstos ilícitos toda nuestra sociedad.
“La amplitud de la participación de las víctimas en el proceso penal debe ser considerada de la forma más amplia y participativa”
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