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Este jueves, a través de la Comunicación A 6804, el directorio del Banco Central tomó la decisión de crear una base de datos -a la que podrán acceder solamente las entidades financieras y cambiarias- donde quedará registrada la actividad cambiaria de cada cliente "persona humana".
En dicha base de datos "el Banco Central informará a las entidades autorizadas a operar en cambios el número de clave de identificación tributaria de las personas humanas que ya han alcanzado en ese mes calendario los límites previstos en la normativa vigente para la compra de moneda extranjera en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770 o que los hayan excedido en el mes calendario anterior".
Los bancos deberán consultar dicha base antes de dar curso a una operación de compra de moneda extranjera, más allá de que se realice en forma presencial u on line.
Según explicaron en el BCRA, los bancos van a tener un listado actualizado en forma periódica, y mediante el ingreso del CUIT del comprador podrán saber si superó o no el límite mensual.
Con la base de datos "privada" (no se difundirá en la web del BCRA) que se generará, las entidades financieras, y las casas y agencias de cambios, podrán suspender el CUIT, CUIL, o DNI de las personas humanas que pretendan adquirir más de u$s10.000 mensuales. “Si alguien compró u$s10.000 en un banco e intenta comprar por ejemplo u$s4.000 en otra entidad, se verá imposibilitado de hacerlo”, explicaron fuentes oficiales.
De esta forma, las entidades autorizadas a operar en cambios “no podrán dar acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera en el marco de las operaciones contempladas en el mencionado punto a quienes se encuentren incluidos en ese listado”.
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