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La Ciudad |Fallo de la cámara en lo contencioso administrativo

Ordenan garantizar acceso al transporte público a personas con discapacidad

La Provincia deberá adoptar medidas para que una línea urbana adapte micros a las necesidades de las personas con problemas motrices

Ordenan garantizar acceso al transporte público a personas con discapacidad
17 de Mayo de 2019 | 03:47
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La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata le ordenó al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense que implemente un programa de Acción, tendiente a garantizar el acceso de las personas en condición de discapacidad al sistema de transporte urbano.

En la resolución, dada a conocer ayer, con voto del camarista Gustavo Spacarotel, al que adhirió su par Claudia Angélica Milanta, con voto en disidencia del doctor Gustavo Juan De Santis, se hizo lugar al recurso de apelación de la Asociación Azul y revocó la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 5 de La Plata, que había rechazado la presentación judicial.

La acción de amparo colectiva iniciada por la “Asociación Azul” y Daniel Sarmiento contra “Transportes La Unión Línea 202 S.A.”, recayó en el citado Juzgado, que había rechazado la solicitud para que se adapte la totalidad de las unidades de la flota afectada al servicio público de transporte colectivo para hacerla accesible a las personas con discapacidad motriz, basados en la prórroga de la autoridad de aplicación respecto de la adecuación progresiva de sus vehículos, señalaron voceros judiciales.

En un meduloso voto, el doctor Spacarotel, entre otros argumentos, sostuvo que “el art. 75 de la Constitución Nacional, impone al Estado el deber de garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, en particular respecto de los discapacitados, mediante acciones positivas, las que se efectúan a través de medidas que permitan contrarrestar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales, y que si bien tales medidas constituyen un mandato dirigido al Congreso, pueden ser tomadas en cuenta”.

Además se destacó que “toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado son necesarios para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos”.

“A nivel provincial, la Constitución, en su art. 36 establece que la Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”, precisó el magistrado.

“A tal fin -agrega- reconoce los siguientes derechos sociales: `Toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”.

En base a estos y otros argumentos, la Cámara en lo Contencioso Administrativo, ordenó “hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora y revocar el fallo de la instancia de grado ordenando al ministerio a iniciar un procedimiento, con el fin de implementar un programa de acción, para lo cual debe convocar a una audiencia con la actora, la demandada todo otro interesado, a los fines de ponderar la instrumentación del plan”

También se le ordenó a la empresa “Transporte La Unión Línea 202 S.A. que, una vez diseñado el plan referenciado, deberá ejecutarlo dando estricto cumplimiento a las etapas que dicho designio establezca”, y junto al Estado “deberán llevar a cabo las tareas de capacitación de las personas involucradas en el transporte de personas con discapacidad”.

NORMATIVA VIGENTE

Por otro lado, como se recordará, en la Provincia rige una ley que, reglamentada a partir de enero de 2015, exige a las compañías del autotransporte del territorio bonaerense que al reemplazar vehículos viejos por nuevos estos garanticen la accesibilidad de todos los pasajeros.

De acuerdo a la normativa, las unidades que se incorporen a los servicios tienen que tener piso bajo, dos lugares destinados a silla de ruedas que incluyan cinturones de seguridad y rampa para que esa ayuda técnica pueda subir y bajar del vehículo sin mayores inconvenientes. También, según la nueva ley, deben estar dotadas de algún confort para los usuarios en general, como aire acondicionado.

De acuerdo a la Resolución 413/15, los vehículos que se incorporen al parque del autotransporte tienen que tener rampa, es decir, ser aptos para el ascenso y descenso autónomos para personas en silla de ruedas o con movilidad reducida. Hay algunas excepciones en recorridos de zonas poco apropiadas para el piso bajo.

 

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